REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CONSTITUCION DE LA EMPRESA:
TecnoMega CA, es una Compañía Anónima aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante resolución No 99.1.1.1.1757 del 23 de julio de 1999; Empezó sus operaciones el 01 de Enero del 2.000, cuyo objeto social es la Importación, Exportación y Comercialización de equipos de computación, suministros de computación, software, hardware, copiadoras, máquinas y suministros de oficina, equipos de telecomunicaciones, partes y accesorios para telecomunicaciones; prestar servicios de procesamiento de datos, de sistemas de computación integrados.
Para el cumplimiento de su objeto social, la compañía podrá intervenir como socio o accionista en formación de toda clase de sociedades o compañías aportar capital a las mismas o adquirir, tener y poseer acciones obligaciones o participaciones de otra compañía, la compañía podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones permitidos por las Leyes Ecuatorianas.
Su domicilio principal será en la ciudad de Quito, pero podrá establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier otro lugar de la República del Ecuador o en el Exterior.
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Con sujeción a lo dispuesto en el Art. 64 del Código de Trabajo, y a fin de dar aplicación al Art. 42 en su numeral 12 y Art. 44 en su literal a, sobre la base de la facultad que le concede sus Estatutos y las Leyes en general; expide el siguiente REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, en el cual TECNOMEGA CA. se denominará “LA EMPRESA” y se comprenderá como “TRABAJADOR” cuando se refiera, a los empleados y/o trabajadores en general.
ARTICULO 1.- AMBITO DE APLICACION:
El presente Reglamento Interno de Trabajo regula las relaciones laborales o de trabajo, quedando sometidos a sus disposiciones tanto la EMPRESA como sus TRABAJADORES; además se consideran incorporados los contratos de trabajo escritos o verbales celebrados o que se suscribieren.
ARTICULO 2.- OBLIGATORIEDAD:
Tanto la Empresa como sus Trabajadores se sujetarán de manera estricta al fiel y cabal cumplimiento de las disposiciones constantes en este Reglamento, cuyo ejemplar será exhibido permanentemente en sus dependencias.
La dirección de la Empresa es: Calle Ruiz de Castilla No 820 y Cuero y Caicedo, Pbx: 2 228-218.
La Compañía entregará un ejemplar de este Reglamento a cada Trabajador, dejando una constancia escrita de la respectiva recepción por el mismo.
El desconocimiento de este Reglamento no excusa a Trabajador alguno, de su fiel cumplimiento.
ARTICULO 3.- AUTORIDAD:
La Empresa reconocerá como oficial y por lo tanto obligatoria toda comunicación, correspondencia, permiso, etc., que lleve la firma del Gerente y/o su Delegado; salvo indicación contraria manifestada en este Reglamento.
Todo TRABAJADOR está obligado a cumplir, acatar y atender en el desempeño de sus labores, las instrucciones y disposiciones emanadas de la Gerencia y/o su Delegado, respetando el orden jerárquico establecido.
ARTICULO 4. DECLARACION DE PRINCIPIOS:
Por las características del objeto de la Empresa y con el propósito de cumplir la misión de su constitución, en las relaciones entre la Empresa y los Trabajadores se observará el fiel cumplimiento de los siguientes principios aquí contemplados:
ORDEN
Es la práctica de colocar cada cosa en su lugar; sujetándose a las reglas establecidas para su cumplimiento.
MORAL
Conjunto de normas que deben seguirse para practicar el bien y evitar el mal, virtud que cada Trabajador deberá mantener en toda actividad dentro y fuera de la organización, orientándolo hacia la honradez, lealtad, rectitud, delicadeza, escrúpulo, justicia y celo estricto en el cumplimiento de sus actividades.
RESPONSABILIDAD
Cumplimiento cabal y correcto de los deberes y obligaciones inherentes al cargo y tareas que le fueren asignadas.
ESPIRITU DE CUERPO
Es un incentivo de superación común y el vínculo de solidaridad que hacen que se sientan como propios los sentimientos de los demás, generando una corriente de apoyo y respaldo entre los miembros de la organización.
LEALTAD
Sentimiento de noble fidelidad y franqueza que permite mantener un ambiente de confianza y seguridad en las relaciones entre los Trabajadores de la Empresa y de entrega total a la Institución a la que se pertenece.
JUSTICIA
Atributo que se orienta a actuar con equidad, imparcialidad, rectitud y firmeza en el ejercicio de la Dirección que le ha sido asignado como parte de sus funciones.
HONOR
Es el sentimiento de dignidad moral que se basa en el propio respeto y en el que radica el valor fundamental de los miembros de la organización.
HONESTIDAD
Actividad de celo absoluto puesto para el cuidado de los bienes y valores que han sido entregados para su administración.
PERSEVERANCIA
Es la constancia o persistencia que demuestra la persona con el mismo estado de ánimo, entereza para desarrollar sus actividades y conseguir lo que se propone.
VERACIDAD
Actitud por la cual crea confianza absoluta en las afirmaciones y comportamiento en todas las actividades; dice o usa siempre la verdad en sus actos.
VALOR
Es la virtud individual frente al peligro y puede ser valorada desde el punto de vista físico, como desde el punto de vista moral; coraje moral que sostiene a las personas en los momentos de crisis mental.
CREATIVIDAD
Facilidad para encontrar soluciones a los problemas que se presenten sin espera de órdenes.
ARTICULO 5- DECLARACION DE CONCEPTOS:
Tanto la Empresa como los Trabajadores observarán los siguientes conceptos en la práctica de sus actividades diarias:
DISPOSICION
Es la disposición verbal o escrita impartida por un jefe a sus colaboradores, la misma que deberá encuadrarse en las leyes y disposiciones vigentes
CALAMIDAD DOMESTICA
Fallecimiento, accidente o enfermedad de su cónyuge, hijos y hermanos o siniestro de su propiedad debidamente comprobados Código de Trabajo Art. 42 numeral 30.
FALTA
Es toda acción u omisión contraria a las normas disciplinarias vigentes, el honor y deberes encomendados a una persona, no contempladas por las leyes como crímenes y/o delitos.
AUTOR DE UNA FALTA
Agente activo de un hecho, que lo comete personalmente o por medio de terceros.
COMPLICE
Aquel que, sin ser autor de una falta, coopera a su perpetración por actos anteriores o simultáneos.
ENCUBRIDOR
Aquel que, con conocimiento del cometimiento de la falta y sin haber tenido participación en la misma, como autor o cómplice, interviene con posterioridad pretendiendo ocultar la falta cometida o a su autor. En igual situación se encuentra quien conociendo el cometimiento de una falta, no comunica a la autoridad o jefe respectivo.
NEGLIGENCIA
Falta de cuidado, celo, solicitud o esmero en la ejecución de las disposiciones en el desempeño de su cargo y/o actividad encomendada.
NEGLIGENCIA MANIFIESTA
Habitualidad o reincidencia en la negligencia
COMISION DE SERVICIOS
Encontrarse fuera del destino habitual, por el desempeño de las tareas especialmente encomendadas o efectuar una visita o viaje a punto distinto del de su residencia, para dar cumplimiento a una orden de trabajo determinada.
REMUNERACION
Se entiende todo lo que el Trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos en sobretiempos [extraordinarios y/o suplementarios], comisiones o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la Empresa.
CAPITULO II
DE LA ADMISION E INGRESO A LA ORGANIZACION
ARTICULO 6.- CELEBRACION DE CONTRATOS:
La Empresa podrá a su juicio suscribir contratos por obra cierta, de plazo fijo, ocasionales, eventuales, de aprendizaje, pasantía, por tarea, a tiempo parcial, y en general, los demás que están contemplados en el Código del Trabajo y que les son necesarios para la ejecución de sus actividades.
Igualmente podrá celebrar subcontratos, y en cuyo caso, ni los subcontratistas ni sus trabajadores o dependientes serán considerados Trabajadores de la Institución, para los efectos del Código del Trabajo, Leyes del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y demás disposiciones conexas, salvo mandato legal en contrario.
ARTICULO 7.- POTESTAD EN ADMINISTRACION DE PERSONAL:
Corresponde a la Empresa el aplicar procedimientos sistemáticos tendientes al reclutamiento, evaluación, selección, admisión y ubicación del personal; igualmente, su promoción a puestos de mayor responsabilidad, categoría y nivel ocupacional.
Para cumplir esto propósito la Empresa, diseñará y pondrá en marcha un sistema de evaluación de puestos y de desempeño, sobre la base del Organigrama Estructural correspondiente.
ARTICULO 8.- REQUISITOS DE ADMISION:
Para ingresar como Trabajador de la Empresa, es menester cumplir con los siguientes requerimientos:
- Poseer la instrucción e idoneidad requerida para el puesto que está aplicando.
- Llenar el formulario Solicitud de Trabajo que le proporcionará la Empresa, siendo facultad de ésta, la verificación de los datos allí consignados.
- Presentar certificados de honorabilidad personal, referidos a su conducta y/o comportamiento, de capacidad y de solvencia profesional.
- Presentar la cédula de ciudadanía, certificado de cumplimiento y/o exención del servicio militar obligatorio o su documento equivalente, carné de afiliación al IESS si estuviere afiliado al mismo, y en caso de ser extranjero, además del pasaporte, el carné ocupacional otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales.
- Someterse a los exámenes médicos presentando el certificado de salud a la Empresa, igualmente se someterá a las evaluaciones de aptitud y de carácter, dispuestos por la Empresa.
- Presentar carné, licencia, permiso y demás documentos especiales cuando se trate de choferes y Trabajadores, a quienes la ley así lo dispone.
- Proporcionar su dirección domiciliaria actual, número de hijos (partida de nacimiento), sus nombres y el de su cónyuge si la tuviera (fotocopia de la cédula de identidad).
- Presentar certificados de instrucción educacional o título académico correspondiente cuando se trate de profesionales.
- Presentar certificación del o de los empleadores para los que hubiere laborado anteriormente, debiendo constar tiempo de servicio, actividad desempeñada y el salario y/o sueldo percibido.
- Entregar el certificado de haber sufragado en los últimos comicios electorales.
- Proporcionar los demás documentos que solicitare la Empresa.
Será suficiente para dar por terminado el contrato de trabajo, previo el visto bueno otorgado por el Sr. Inspector de Trabajo, si la Empresa descubriera con posterioridad al ingreso del Trabajador, la existencia de alteraciones o falsedades en la documentación solicitada, en conformidad con lo dispuesto al Numeral 2do del Art. 310 del Código del Trabajo.
ARTICULO 9.- EXONERACION DE REQUISITOS:
La Empresa podrá eximir de los requerimientos señalados en el artículo anterior, a los Trabajadores eventuales u ocasionales que, por la índole de su trabajo, no tengan que realizar actividades permanentes de la Empresa y/o vayan a ejecutar trabajos por corto tiempo, como la ley así lo manda.
ARTICULO 10.- FACTORES DE ADMISION:
La Empresa considerará los siguientes factores: cultura general, nivel académico de estudios, actitud, habilidades, experiencia, referencias laborales, condiciones físicas, así como los resultados de evaluación de las pruebas técnicas, prácticas y psicotécnicas, que según las características del puesto lo determinen; igualmente aquellas que la Dirección de la Empresa lo requiera.
ARTICULO 11.- SUSCRIPCION DEL CONTRATO:
Una vez cumplidos los requisitos de admisión contemplados en este Reglamento y fijadas las condiciones en que va a laborarse, se procederá a la suscripción por triplicado del respectivo Contrato de Trabajo, registrándose ante la Inspección del Trabajo; una copia se entregará al Trabajador y la segunda copia se archivará en el Expediente de Personal que la Empresa custodia en cada caso.
El aspirante a Trabajador que fuere aprobado o aceptado por la Empresa, suscribirá él, ante el Sr. Inspector de Trabajo respectivo, un Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, con período de prueba de noventa días, tiempo en el cual cualquiera de las partes pueden dar por terminado libremente
Terminado el período de prueba se considerará prorrogado hasta el plazo fijo. Pasado este plazo si ninguna de las partes lo diere por terminado, el contrato se considerará por tiempo indefinido
Las demás modalidades de contratación laboral se sujetarán a las disposiciones de la Ley y sus reformas.
ARTICULO 12.- DATOS DEL TRABAJADOR:
Al ingresar al servicio, todo Trabajador deberá dar por escrito su dirección domiciliaria completa. De igual manera, deberá suministrar los documentos justificativos de las cargas familiares, con determinación de nombres, edades y calidades.
ARTICULO 13.- REGISTRO PERMANENTE DE LA DIRECCION:
Cualquier cambio de dirección domiciliaria, número telefónico y estado civil del Trabajador, que ocurra durante la prestación de servicios en la Empresa, deberá obligatoriamente comunicar a la Empresa dentro de las cuarenta y ocho horas inmediatas al hecho, su retardo será considerado como falta grave.
Igualmente será considerada como falta grave y suficiente para dar por terminado el contrato, previo el visto bueno correspondiente, el hecho de presentar documentación falsa para justificar cargas familiares.
ARTICULO 14.- TRABAJO PRODUCTIVO:
Todo Trabajador está obligado a realizar un trabajo productivo y a ritmo normal durante la jornada de trabajo, en correspondencia a la base establecida por la Empresa y equivalente a la carga normal de trabajo para el puesto que desempeña.
ARTICULO 15.- INDICES MINIMOS DE PRODUCCION Y/O EFICIENCIA:
Los Trabajadores deberán cumplir estrictamente con los índices mínimos de producción, cuyas bases son técnicamente establecidas por la Empresa, fijando los tiempos estándar, cuotas asignadas y nivel de productividad para cada puesto, de tal manera que la asignación representa la cantidad de trabajo que deba realizar el Trabajador en su jornada a ritmo normal.
CAPITULO III
DE LAS JORNADAS, HORAS DE TRABAJO Y REGISTRO DE ASISTENCIA
ARTICULO 16.- JORNADA ORDINARIA:
En conformidad con lo establecido en el Art. 47 del Código del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo será de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales.
La jornada general de trabajo será la comprendida entre las 09:00 a las l8:00 horas; se incluye dos hora que será destinada para el servicio del refrigerio.
La Empresa podrá también organizar jornadas especiales de trabajo de hasta máximo doce horas diarias hasta completar las cuarenta horas semanales, en aquellas actividades que la Empresa estime pertinente, en este caso se aprobara el horario a través de la DRTQ
Igualmente la Empresa podrá organizar turnos de trabajo para ejecutarlo durante los días de descanso obligatorio, y éstos a su vez trasladarlos a gozar por parte de los Trabajadores, durante los días de la semana
La Empresa mantendrá en exhibición permanente el horario de trabajo, previamente aprobado por la Dirección Regional del Trabajo [DRT], para cada uno de los casos previstos en los incisos anteriores, así como el de servicios de turno por grupos, para aquellas actividades que así lo requieran.
Los Trabajadores que llegaren con más de diez minutos de retraso al desempeño y cumplimiento de sus funciones y deberes, serán considerados como faltos a la jornada de trabajo; por lo tanto si el Trabajador incurriere en esta falta por más de tres veces consecutivas dentro de un período de treinta días de labores, dará derecho a la Empresa a solicitar al Inspector de Trabajo la terminación de las relaciones laborales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Trabajo.
Se exceptúa desde luego los atrasos o faltas de quienes se hallen legalmente amparados, tales como enfermedad del Trabajador 6 debidamente comprobada, preferentemente por el Departamento Médico del IESS, calamidad doméstica o fuerza mayor que deberá ser comprobada a satisfacción, por la Empresa.
En lo referente al horario, la Empresa se sujetará a lo previsto en el Código de Trabajo.
ARTICULO 17.- FUNCIONES DE CONFIANZA:
En conformidad con el Art. 58 del Código del Trabajo para los efectos de la remuneración, se indica como casos de Trabajadores no sujetos a la jornada ordinaria de trabajo, cuando los mismos tuvieren funciones de confianza y de dirección, que en cualquier forma representan al Empleador o hagan sus veces. Se considera en este caso a los agentes viajeros, de seguros, de comercio como vendedores y compradores, guardianes o porteros residentes que por contrato pertenezcan a la Empresa.
ARTICULO 18.- RECUPERACION DE HORAS DE TRABAJO:
Cuando se interrumpiere el trabajo por causas accidentales o imprevistas de fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad, tanto de la Empresa como del Trabajador, ésta procederá en conformidad con el Art. 60 del Código del Trabajo.
ARTICULO 19.- REGISTRO DE ASISTENCIA:
Todos los Trabajadores están obligados a registrar y/o firmar, personal y directamente, las hojas de control de asistencia dispuestas por la Empresa; este será uno de los documentos justificativos para la liquidación de haberes del Trabajador.
ARTICULO 20.- COMPUTO DE TRABAJO EFECTIVO:
Para el efecto del cómputo de ocho horas se considerará como tiempo de trabajo efectivo, aquel en que el Trabajador se halle a disposición de sus jefes y de la Empresa, cumpliendo fielmente las labores y/o actividades relacionadas a su cargo.
ARTICULO 21.- AUTORIZACION EXPRESA:
Fuera del horario fijado, no podrá el Trabajador ingresar a las instalaciones de la Empresa o sitios de trabajo, si no portase la autorización escrita del Gerente y/o su Delegado.
Cuando el Trabajador por fuerza mayor u otra causa justificada deba salir durante las horas de trabajo, podrá hacerlo si previamente ha solicitado por escrito la autorización a la Gerencia y/o su Delegado “Hoja de permiso de personal”.
Cuando el Trabajador por circunstancias de fuerza mayor se atrasare al cumplimiento de su horario de trabajo, éste podrá compensar el horario indicado, previo consentimiento del Gerente y/o su Delegado, en este caso el atraso será justificado y no se aplicará sanción alguna.
ARTICULO 22.- PERDIDA DE LA REMUNERACION:
El Trabajador que incurriera en falta injustificada de asistencia al trabajo, perderá su remuneración en la forma que establece el Art. 54 del Código del Trabajo.
ARTICULO 23.- TRABAJO FUERA DE HORARIO:
Cuando la Empresa por razones técnicas de sus funciones, requiera que el Trabajador labore fuera de su horario de trabajo, pactará con el Trabajador la ejecución del trabajo en horas suplementarias y extraordinarias.
ARTICULO 24.- AUTORIZACION Y FORMA DE REMUNERACION:
Ningún Trabajador podrá laborar horas suplementarias y/o extraordinarias sin la autorización escrita de la Gerencia y/o su Delegado
Para la liquidación de haberes por este concepto la Empresa se sujetará a lo establecido en el Art. 55 del Código del Trabajo
La autorización escrita de la Gerencia y/o su Delegado y el registro personal en el control de asistencia, serán los documentos válidos para el pago de remuneración por este motivo.
ARTICULO 25.- AUTORIZACION DE SOBRETIEMPOS:
Las autorizaciones de sobretiempo serán reportadas por el Responsable de la Sucursal al Departamento de Personal, con indicación del motivo. Si se determinare la inexistencia del motivo, el valor pagado será declarado de cargo de la persona que lo autorizó.
Si un Trabajador hubiere adquirido el compromiso de cumplir con un sobretiempo y no lo hiciere, será considerado incumplimiento de obligación, para cuya sanción deberá tenerse en cuenta el efecto pérdida de producción, por la ausencia de cumplimiento de sobretiempo.
ARTICULO 26.- DESCUENTO POR ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO:
La movilización a un lugar distinto del de labores, es decir, a las sucursales, se podrá realizar solamente con la autorización del jefe inmediato, mediante el otorgamiento del correspondiente permiso escrito. En el formulario deberá constar registrado la hora de retiro y de reincorporación a su puesto habitual.
La falta de cumplimiento de este requisito, o de presentarse divergencia entre la hora de salida y el retorno a trabajar, se considerará como abandono, debiendo la Empresa efectuar el descuento proporcional al tiempo de abandono, de conformidad con el Artículo 59 del Código del Trabajo.
ARTICULO 27.- TIEMPO PARA TOMAR ALIMENTOS:
Los Trabajadores tomarán sus alimentos que la Empresa suministra, en el lapso y en horario impuesto por ella. La utilización de un tiempo superior dará lugar al descuento del tiempo indebidamente usado:
CAPITULO IV
PERMISOS – LICENCIA - DESCANSOS Y VACACIONES
ARTICULO 28.- PERMISO REMUNERADO:
Se considera como permiso remunerado únicamente el establecido en el Código del Trabajo en el Art. 42 numerales 9 y 30, y el Trabajador deberá justificar con la presentación del respectivo documento de Ley que certifique la validez de dicho permiso. Los documentos que se mencionan deberá presentarse ante la Gerencia, hasta 48 horas laborables después de acaecido el hecho que motivó este permiso. Fuera de este tiempo, se considerará como falta de asistencia al trabajo.
También se considerará como permiso y licencia los demás casos contemplados por la Ley
ARTICULO 29.- PERMISOS PARA COMPENSAR:
La concesión de permisos para no asistir al trabajo o no cumplir la jornada completa, es potestad de la Empresa y podrán ser concedidos por motivos justificados a satisfacción de ésta, la que se reserva el derecho de comprobar la existencia de los mismos.
Los permisos que se confieran, serán imputados a vacaciones ordinarias o adicionales anuales o podrán ser compensadas en otros días, si así lo considera la Empresa.
ARTICULO 30.- DESCANSOS POR FIESTA CIVICA:
La Empresa reconoce como días de fiesta cívica y por lo tanto con derecho al descanso remunerado únicamente los contemplados en el Art. 65 del Código del Trabajo.
ARTICULO 31.- VACACIONES:
La Empresa de acuerdo a sus necesidades, establecerá el calendario de vacaciones anuales ordinarias que deberá hacer uso el Trabajador, cuando haya por lo menos cumplido un año de servicio a la misma, sujetándose a lo contemplado en el Art. 69 del Código del Trabajo.
ARTICULO 32.- VACACIONES ACUMULADAS:
La Empresa de común acuerdo a lo determinado en el Art. 74 del Código del Trabajo, en aquellas actividades en que sea difícil reemplazar a un Trabajador por corto tiempo, negará por escrito el uso de vacaciones de ese año, acumulando necesariamente en el año siguiente.
ARTICULO 33.- VACACIONES ADICIONALES:
Los Trabajadores que habiendo prestado sus servicios por más de cinco años a la Empresa, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacación por cada año excedente, o recibirán en dinero la remuneración correspondiente. La elección entre el uso de días adicionales por antigüedad o su pago en dinero, le corresponde a la Empresa. El uso de días adicionales por antigüedad no excederán de quince días.
ARTICULO 34.- RETORNO LUEGO DE CONCLUIDA LA LICENCIA:
El Trabajador tiene derecho a regresar a su puesto de trabajo, una vez que hubiere concluido la licencia o la causa por la cual fue conferida. Si la Empresa ocupase los servicios de otro para reemplazar al ausente, retirará al primero apenas regrese el segundo, sin desahucio ni pago de indemnización alguna.
CAPITULO V
HIGIENE, SERVICIO MEDICO Y ACCIDENTES
ARTICULO 35.- OBSERVANCIA Y ACATAMIENTO DE DISPOSICIONES:
Todos los Trabajadores deberán observar rigurosamente, medidas y precauciones dictadas por la Empresa a través de sus directivos y funcionarios, dirigidas a prevenir enfermedades y accidentes de trabajo como acción y consecuencia del manejo de maquinaria, equipos y ejecución de tareas.
ARTICULO 36.- ACATAMIENTO DE MEDIDAS DE HIGIENE:
Los Trabajadores de la Empresa deberán someterse a las normas de higiene y sanidad dispuestas por las autoridades del ramo, el IESS y la administración de la Empresa, acatando fielmente las medidas e instrucciones dictadas para preservar la salud en general.
ARTICULO 37.- PRESCRIPCION DE ORDEN:
El Trabajador enfermo acatará el tratamiento e instrucciones que dispongan los facultativos del Departamento Médico del IESS, según el caso.
Es obligación del Trabajador presentar a la Administración de la Empresa, el Certificado médico otorgado preferentemente por el IESS, dentro de los tres primeros días de la enfermedad. De no hacerlo, se considerará que no existe la enfermedad, según lo dispone el Art. 177 del Código del Trabajo.
ARTICULO 38.- SUBSIDIO POR ENFERMEDAD:
A partir del cuarto día de enfermedad, el Trabajador percibirá el derecho de subsidio por enfermedad contemplado en la Ley del Seguro Social Obligatorio, el Estatuto Codificado del IESS y sus Reglamentos específicos.
ARTICULO 39.- PREVENCION:
El Trabajador que padeciere una enfermedad que afecte a su capacidad o que represente riesgos de epidemia al resto del personal, deberá inmediatamente notificar su estado a su jefe inmediato y éste a su vez lo hará conocer a la Administración de la Empresa, con el propósito de adoptar medidas conducentes a preservar la salud de los demás Trabajadores.
ARTICULO 40.- PROPORCIONAR INFORMACION EN ACCIDENTE DE TRABAJO:
El Trabajador que fuere afectado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, o quien tuviere conocimiento de ello, está obligado a proporcionar información inmediata a la autoridad.
En caso de ser accidente deberá informar las causas y razones del percance, señalando los testigos presenciales, a fin de proceder en conformidad con lo dispuesto por el IESS.
En este caso la Empresa, reconocerá únicamente el pago del 100 % de la remuneración básica correspondiente al primer día del accidente; a partir del segundo día y hasta cuando dure esta licencia, percibirá el subsidio por riesgos de trabajo amparado por el IESS.
El Trabajador está obligado a prestar colaboración en la investigación de accidentes de trabajo u otros, que haya presenciado o que tuviere noticias, declarando ante la administración o autoridad del trabajo.
ARTICULO 41.- SEGURIDAD INDUSTRIAL:
Todos los Trabajadores de la Empresa están obligados a respetar y cumplir las disposiciones de seguridad, cuando estas indicaciones tengan por fin evitar o prevenir accidentes o riesgos de trabajo
Se considera falta grave la violación de esta disposición.
RTICULO 42.- OBSERVANCIA DE LAS NORMAS DE LEY:
En todo lo que fuere aplicable a la Empresa, ésta observará y acatará lo contemplado en las normas orientadas a la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente que rodea al mismo, y, que se encuentran enmarcados en el Capítulo "De Los Riesgos del Trabajo" y el “Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo”, constantes en el Código del Trabajo.
CAPITULO VI
DE LAS REMUNERACIONES
ARTICULO 43.- PAGO MENSUAL:
La Empresa pagará las remuneraciones totales a sus Trabajadores una vez cumplido el mes de trabajo, pero podrá realizar pagos parciales en quincenas.
Para el cálculo de las remuneraciones la Empresa considerará el tiempo efectivamente trabajado; es decir horas ordinarias, extraordinarias, suplementarias; aplicando el Art. 95 del Código del Trabajo.
ARTICULO 44.- FORMA DE PAGO:
La Empresa pagará las remuneraciones a sus Trabajadores por períodos laborados, y calculará la remuneración sobre el reporte de novedades que se curse sobre este período de trabajo. El pago podrá efectuarse en efectivo, en cheque o por medio de acreditamiento en cuenta corriente o de ahorros en un banco, según sea más adecuado a los procedimientos administrativos de la Empresa.
ARTICULO 45.- SUSCRIPCION DEL ROL:
Todo Trabajador al momento de recibir sus haberes, tiene derecho a revisar la liquidación y está obligado a confrontar los cálculos hechos por la Empresa, respecto a sueldos y sobretiempos, suscribiendo el rol correspondiente.
ARTICULO 46.- PAGO INTEGRO DE LA REMUNERACION:
Para efectos del pago íntegro de la remuneración por la actividad de un Trabajador, será menester que su jornada de trabajo esté debidamente registrada, constando tanto la hora de entrada como de salida, y siempre que hubiese sido cumplida en su totalidad; caso contrario se procederá al descuento de la remuneración según la ley y de conformidad con el Art.54 del Código de Trabajo.
ARTICULO 47.- FECHA DE PAGOS DE REMUNERACIONES:
Para los efectos de pago de remuneración, sobretiempos, ingresos de cualquier otra naturaleza, o deducciones por inasistencia al trabajo, serán incluidos o excluidos respectivamente, por consiguiente pagados a la conclusión del siguiente período de la modalidad adoptada por la Empresa, a aquel sobre el que se reporta y liquida.
ARTICULO 48.- DESCUENTOS:
De las liquidaciones de la remuneración, la Empresa podrá descontar lo que el Trabajador adeude a ésta, o lo correspondiente a multa, cuotas, etc..
Cuando un Trabajador se retira del servicio por cualquier motivo, se procederá al cálculo de su remuneración y se liquidará su cuenta personal; y, antes de cobrar sus haberes se le descontará el valor o valores que adeude a la Empresa por anticipos u otros rubros que estén de acuerdo con la ley.
ARTICULO 49.- BONIFICACIONES Y REMUNERACIONES ADICIONALES:
La Empresa procederá a los pagos por estos conceptos sujetándose a lo contemplado y en las fechas constantes en el Código del Trabajo.
CAPITULO VII
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 50.- OBLIGACIONES:
Además de las constantes en el Código del Trabajo y demás leyes, se estipula las siguientes:
- Mantener la más estricta disciplina en el trabajo, obedeciendo con diligencia y esmero las disposiciones que le sean dadas por su jefe, en todo lugar y momento.
- Cumplir fielmente, observando esmero y diligencia, las instrucciones que relacionadas con el desempeño de su trabajo recibiere de su jefe, sin que en ningún caso pueda alegarse como ignorancia o desconocimiento, su incumplimiento
- Deberá informarse debidamente de cuantas instrucciones verbales o escritas reciba, ya sean éstas de carácter individual o colectivo, para una o varias secciones del centro de trabajo.
- Mantener reserva y guardar escrupulosamente las informaciones que conozcan en función de su labor o actividad en la Empresa, asuntos administrativos y correspondencia de la misma.
- Conservar en buen estado de funcionamiento las máquinas, equipos y/o herramientas de trabajo dotados por la Empresa, procurando obtener el mejor servicio de las mismas.
- Ser responsable del cuidado y limpieza de la máquina, equipo y/o herramienta entregado para la ejecución de su tarea, informando a su jefe de cuantas anomalías observe en ellos con relación a su conservación y funcionamiento.
- Responder de las averías que se origine en los materiales, instrumentos, maquinaria y/o herramientas a su cargo, cuando las mismas se deban a negligencia o mala fe debidamente comprobadas ante la autoridad competente
- Mantener limpios y ordenados durante la jornada de trabajo, la maquinaria, equipo, mobiliario, herramienta y demás materiales proporcionados al Trabajador.
- Comunicar a su jefe inmediato, cualquier defecto que detecte en los materiales o elementos que emplea en la ejecución de sus tareas.
- estituir por medio de su jefe, los materiales de trabajo sobrantes y no empleados, considerándose el ocultamiento y disposición personal de ellos, como falta grave que será sancionado por parte de la Empresa con la separación del Trabajador, mediante el visto bueno, según la Ley.
- Entregar a la Empresa, al separarse del servicio o al salir en uso de licencia o vacaciones, todos los enseres, útiles, herramientas, instrumentos u otros que hubiere recibido para el desempeño de su cargo.
- Observar puntualidad en la asistencia al trabajo, acatar y cumplir los horarios y turnos de trabajo que le han sido asignados.
- Notificar a la Empresa con anticipación, la inasistencia al trabajo, adelantando las causas que lo justifiquen y su probable duración. Estas causas deberán ser demostrables a satisfacción de la Empresa. Cuando la inasistencia se deba a enfermedad del Trabajador, deberá presentar el Certificado expedido preferentemente por el Departamento Médico del IESS.
- Observar y mantener un correcto comportamiento con sus jefes, compañeros de trabajo, clientes y público en general, prestando su máxima colaboración y evitando todo tipo de discordia y desavenencias.
- Acatar fielmente las instrucciones emanadas de la administración.
- Evitar todo acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros, clientes y/o jefes, que entrañe la posibilidad de causar daños materiales y/o físicos.
- Comunicar a su jefe en forma inmediata, cuando conociere, cualquier hecho o peligro que propenda u ocasione riesgo para la seguridad física de sí mismo y de los Trabajadores.
- Prestar ayuda inmediata en caso de que un compañero sufra un accidente de trabajo, comunicando tal hecho a su jefe inmediato.
- Cumplir estrictamente las instrucciones, medidas y disposiciones sobre prevención general u otras que se anuncien en la Empresa y/o sitio de trabajo.
- Facilitar con esmero y exactitud cuantos datos y/o documentos le sean solicitados por sus jefes.
- star presto a someterse a los reconocimientos médicos que establezca la Empresa tendientes a precautelar la salud y bienestar de los Trabajadores.
- Brindar la colaboración necesaria en la inspección general y/o higiénica que se efectúe en la Empresa o sitio de trabajo.
- Mantener su lugar de trabajo en perfecto estado de limpieza.
- Prestar auxilio tan pronto tenga conocimiento de lo sucedido, aún si fuere en horas distintas de las jornadas de trabajo, en caso de presentarse siniestro o emergencia en la Empresa.
- Decir la verdad en toda ocasión.
- Firmar la constancia de la recepción de su sueldo o salario y demás valores que se le cancelen. Si tuviere alguna observación o reclamo lo presentará inmediatamente o dentro de las 48 horas de haber recibido el pago. De no haber reclamo alguno dentro de este plazo, se presumirá cumplida la obligación de la Empresa respecto al cálculo y pago correspondiente. Si el Trabajador se negará a firmar la constancia de recepción del pago, se levantará una acta con la presencia de dos testigos y ese valor se depositará en la Inspección de Trabajo en consignación.
- Observar subordinación y respeto a sus jefes.
- Suministrar a su jefe y a la administración de la Empresa información completa y detallada, cuando lo conociere, de cualquier daño o novedad que se produzca en los bienes de la Empresa, aún cuando los mismos no se encontraren bajo su custodia.
- Evitar todo daño o accidente, por mínimo que fuere, que se vaya a presentar en contra de los bienes y las personas que están en la Empresa
- Desempeñar funciones distintas a las que normalmente desarrolla, sin que esto suponga en ningún caso, cambio en las condiciones de trabajo.
- Atender con amabilidad y esmero a todas las personas con las que mantiene contacto por asuntos relacionados al trabajo y la Empresa.
- Respetar a sus jefes y cultivar la más completa armonía con los demás Trabajadores, esta particularidad deberá observar durante las horas de labores en las diferentes dependencias de la Empresa y fuera de ellas.
- Anotar obligatoriamente en los formularios que le suministre la Empresa, los datos que le sean solicitados.
- Llegar sin atraso a su puesto de trabajo y no faltar a sus labores, sujetándose en caso de hacerlo a lo dispuesto en la ley y este Reglamento.
- Revisar tan pronto ingrese a su lugar de trabajo la máquina, implementos y/o aparatos de la sección que tiene a su cargo. Dar en el acto, aviso inmediato de la novedad a su respectivo jefe, para que éste proceda en la forma más conveniente.
- Usar la ropa de trabajo que la Empresa le ha proporcionado, sin efectuar modificaciones a la misma, igualmente emplear las mascarillas, cascos, lentes u otros implementos que la Empresa provee, según el trabajo que ejecuta, para fines de seguridad.
- Usar diariamente durante las horas de trabajo, las herramientas, útiles y/o equipos que la Empresa ha entregado, y, mantenerlos en perfectas condiciones.
- Ejecutar con diligencia y eficacia los trabajos y tareas que le asignen sus jefes.
- Asistir a todos los actos sociales, reuniones que realizará la empresa
- Participar en los programas de capacitación y aprobar los conocimientos que en ellos se imparta.
- Vigilar que los productos que se comercializan sean de la más alta calidad y la mejor atención al cliente, para cuyo efecto controlará cada proceso asignado a su cargo y responsabilidad en la forma indicada por la Empresa. En caso de que el resultado de este incumplimiento sea un producto de mala calidad o queja del cliente, será responsabilidad de cargo del Trabajador.
ARTICULO 51.- PROHIBICIONES:
Además de las comprendidas en el Código del Trabajo y demás Leyes, se estipulan las siguientes:
- Revelar a personas extrañas a la Empresa, datos que son de competencia exclusiva de la misma y por tanto tienen carácter de confidencial.
- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la administración.
- Realizar actividades que impliquen competencia a la Empresa, o realizar trabajos para otras empresas, personas o en beneficio propio, que impliquen perjuicio para la organización
- Desobedecer a sus jefes en cualquier materia de trabajo, si esta desobediencia representa quebranto de la disciplina, o se deriva de ella perjuicio manifiesto o notorio para la Empresa, sus Trabajadores y/o sus jefes.
- Vender artículos de cualquier clase dentro del recinto de trabajo y efectuar su cobro en el mismo.
- Sustraer, inutilizar, destrozar o causar violentamente, por descuido y negligencia, desperfectos en materiales, útiles, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, enseres y/o documentos de la Empresa.
- Actuar con exceso de confianza en el desempeño de gestiones encomendadas, causando perjuicio a la Empresa, a sus compañeros de trabajo, clientes y/o cualquier persona usuaria de la Empresa.
- Encubrir al autor o autores de robos u otros delitos que se cometieren dentro de las oficinas o instalaciones, o en el cumplimiento mismo de sus funciones en la Empresa.
- Emplear los útiles, herramientas o equipos suministrados por la Empresa para usos distintos, en beneficio personal o de terceros.
- Sacar o intentar sacar fraudulentamente materiales, equipos, herramientas y/o cualquier máquina del lugar de trabajo u oficinas, sin el permiso escrito de la Gerencia y/o su Delegado, o no exhibirlo voluntariamente a su jefe o guardián de la Empresa.
- Faltar a la lealtad que se debe a la Empresa e incitar a los compañeros de trabajo al incumplimiento de sus labores, y en general a cualquier otro acto que por la trascendencia del hecho o voluntad del causante, ocasionare perjuicios a la Empresa, sus compañeros, jefes, clientes y/o usuarios de la misma.
- Faltar al estricto cumplimiento de las disposiciones de los jefes de la Empresa.
- Provocar lesiones auto infligidas en forma deliberada, con la pretensión de hacer pasar como accidente de trabajo.
- Pretender hacer pasar como accidente de trabajo, lesiones producidas fuera de la Empresa y al no hallarse en servicio.
- Maltratar de palabra u obra, o faltar al respeto y consideración a jefes, clientes, compañeros, subordinados y/o público que mantiene relación con la Empresa.
- Dirigir acusaciones falsas en contra de la Empresa, jefes y/o compañeros de trabajo; así como levantar falsos testimonios contra los mismos, afectando su integridad moral y personal.
- Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo y dentro de las oficinas y dependencias de la Empresa y/o lugar de trabajo; a excepción de los casos debidamente autorizados por las leyes o cuando se tratasen de corto punzantes que forman parte del equipo de herramientas o útiles propios de trabajo. Esta prohibición se establece también dentro de las instalaciones, en horas o momentos que no se laboren.
- Tomar bebidas alcohólicas durante las horas de trabajo, instalaciones, o presentarse al trabajo en estado de embriaguez o con muestras de haber ingerido bebidas embriagantes; ser adicto a estupefacientes, presentarse en el trabajo bajo la acción de éstos o con muestras de haberlas consumido.
- Introducirlas a cualquier dependencia de la Empresa bebidas embriagantes y/o estupefacientes.
- Efectuar durante la jornada de trabajo propaganda política, electoral o de cualquier otra índole, o contra las instituciones democráticas creadas por la Constitución y leyes del país, igualmente ejecutar actos que signifiquen coacción de libertad amparadas por la ley.
- Ejecutar actos de agitación o anárquicos.
- Prestar dinero con interés al personal de la Empresa, cualquiera sea su porcentaje.
- Efectuar cualquier clase de colectas, rifas, sorteos o juegos de azar dentro de la Empresa y/o sitios de trabajo.
- Provocar riñas, discusiones, escándalos entre los compañeros de trabajo y/o entre éstos y sus jefes.
- Incumplir y no respetar las prescripciones médicas del IESS o de la administración de la Empresa.
- Dejar de sancionar reglamentariamente o encubrir faltas cometidas por un subordinado.
- Ingresar en locales o sitios distintos de aquellos en los que debe realizar su trabajo, aún cuando hubiere terminado el mismo, siempre que no posea autorización escrita de la administración o su jefe.
- Dejar de registrar personalmente la tarjeta u hoja de control de asistencia, o alterar de cualquier forma dicha hoja de control.
- Abandonar el puesto de trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin la autorización previa.
- Falsificar los datos de la documentación exigida para ser contratado, o adulterar cualquier otro documento solicitado por la Empresa.
- Encubrir la asistencia de otro Trabajador bien sea registrando por él la asistencia al trabajo, cambiando o consignando datos falsos en partes, informes o en cualquier otro procedimiento.
- Evadir la recepción de comunicaciones o notificaciones escritas, dejando de firmar la constancia de la recepción.
- Atender visitas personales fuera o dentro de la Empresa y/o puesto de trabajo en horas laborables; salvo en circunstancias de gravedad o extrema urgencia comprobada y autorizada por la Empresa.
- Protagonizar actos contrarios a las buenas costumbres o disciplina establecida por la Empresa que vayan en detrimento de los intereses de ésta o de los Trabajadores.
- Entregar a otra persona la actividad a él asignada.
- Escribir leyendas, carteles o similares, contrarios a la verdad de la Empresa, sus funcionarios, compañeros de trabajo y/o clientes, igualmente leyendas ofensivas a la moral y dignidad personal y de la Empresa, sus funcionarios y/o directivos.
- Hacer afirmaciones falsas o tendenciosas sobre la Empresa , sus funcionarios, compañeros y/o clientes.
- Utilizar maquinaria, equipos, instrumentos y/o herramientas distintas de las que le han sido asignadas, si no es en caso necesario y con expresa autorización de su jefe inmediato o de la Gerencia o delegado.
- Hacer escándalos como peleas, agresiones físicas o verbales, o cualquier otro acto público reñido con la moral y el respeto a los compañeros de trabajo o jefes, dentro o fuera de los lugares de trabajo; así como establecer relaciones íntimas entre Trabajadores de la Empresa y/o terceros, dentro de las dependencias de la institución.
- Evadir trabajos que le hayan sido encomendados dentro del desempeño de sus obligaciones, ejecutar aquellos que puedan ocasionar daños a la máquina o instrumentos de trabajo y que sean técnicamente inconvenientes, efectuar reparaciones sin el respaldo técnico correspondiente, o cambiar piezas sin autorización jefe.
- Usar herramientas, equipos y materiales de la Empresa en trabajos particulares, o disponer de éstos o de productos o bienes en general de la Empresa, así como distraer sus horas de trabajo en ocupaciones distintas de las necesidades de la Empresa.
- Poner escritos insultantes o dibujos obscenos en las paredes de las oficinas, instalaciones de la Empresa, cuerpo de las máquinas, carteleras, o en cualquier propiedad de la Empresa; lo mismo rige para el caso de grafitis o leyendas.
- Emplear palabras indecorosas o ejecutar actos que estén reñidos con la moral en las horas de trabajo y en general dentro de las dependencias de la Empresa.
- Dormir durante las horas de trabajo o suspender sus trabajos para formar grupos o tertulias con sus compañeros.
- ntroducir alimentos o bebidas y comer en horas de trabajo, salvo el caso de alimentos suministrados por prescripción médica debidamente certificada.
- Disminuir en forma continua su rendimiento en la labor asignada, conducta que será considerada como ineptitud manifiesta.
- Incurrir, en general, en actos y comportamientos que afecten el ambiente laboral, la disciplina, el orden y la moral de trabajo, aún cuando no esté expresamente tipificado en este Reglamento.
- Portar alimentos y otros objetos que no sean los de uso habitual y específicos para el desempeño propio de sus actividades.
- Abandonar su puesto de trabajo sin la autorización escrita de la Gerencia y/o su Delegado, el ausentarse de su puesto de trabajo será también considerado como abandono.
ARTICULO 52.- PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LOS CHOFERES:
Además de las comprendidas en el Código del Trabajo, demás Leyes y en este Reglamento, se estipulan especialmente para los choferes, las siguientes:
- Infringir las Leyes y Reglamentos de Tránsito y dejar de portar todos los documentos en orden para evitar perjuicios a la Empresa por el retardo en el desempeño de las funciones o labores a ellos encomendadas.
- Conducir en estado etílico.
- Dejar de revisar por sí mismos el perfecto funcionamiento del motor y demás accesorios del vehículo entregado, comprobando el estado de los frenos antes de salir de recorrido. En caso de daños ocasionados al vehículo por negligencia comprobada, le corresponderá asumir los gastos de reparación.
- Permitir que persona alguna maneje el vehículo que esté a su responsabilidad, así como llevar carga no autorizada, salvo el caso que reciba orden de la Gerencia y/o su delegado, siendo este último el responsable.
- Movilizar el vehículo sin haber recibido orden de su jefe o conducir el vehículo por trayectos, vías o lugares que no sean los indicados por la Empresa.
- Dejar de dar cuenta estricta a la Empresa, de toda la carga que se le encomienda para su transporte; haciéndose directamente responsable por todo artículo del cargamento, hasta la entrega al destinatario o bodega designada por el despachador, salvo caso de pérdida o deterioro que se deba a fuerza mayor y debidamente comprobado y justificado por la Autoridad competente.
- Transportar a personas extrañas en los vehículos de propiedad de la Empresa, salvo caso de ayuda en previsión de algún acto de fuerza mayor.
- Descuidar el vehículo entregado y no dar aviso al jefe inmediato de los daños que se hayan presentado en él.
ARTICULO 53.- ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:
Las obligaciones y prohibiciones rigen para el Trabajador fuera del centro de trabajo, sea en el servicio de transporte que prestará la empresa en caso lo tuviere, o en otros ámbitos de relaciones que 14 pueda mantener con jefes y/o compañeros, que se refieran al trabajo y afecten el ambiente laboral.
CAPITULO VIII
DE LA CAPACITACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL Y DE RECURSOS HUMANOS
ARTICULO 54.- RESPONSABILIDAD:
La Empresa será la responsable en la planificación, ejecución, evaluación y control de actividades y eventos tendientes al Desarrollo de la Empresa y sus Recursos Humanos, considerando para ello el efectuar acciones de Capacitación, Entrenamiento y Educación, preferentemente dentro de la jornada laboral; según los requerimientos de las diversas unidades de la misma; previo el conocimiento y aprobación de la Gerencia.
Al Trabajador le corresponde el acatar, participar, cumplir y aprobar con su asistencia y rendimiento la programación de la acción de desarrollo personal que fuere dispuesto por la Empresa, una vez que ha sido notificado previamente por la misma.
Si el Trabajador, una vez que haya tenido conocimiento de la disposición de participar en un programa de capacitación y entrenamiento, incumpliere con su asistencia y/o rendimiento mínimo fijado para cada evento, la Empresa procederá a la retención del costo total del evento motivo de capacitación dentro del horario de Trabajo
El Trabajador que habiendo participado en los eventos dispuestos, está obligado a poner en práctica los conocimientos, destrezas y actitudes, que fueron objetivo final del evento de desarrollo personal, así como a entrenar en dichos conocimientos a sus compañeros de trabajo. Igualmente elevará un informe a la Gerencia de la Empresa sobre las dificultades presentadas o imposibilidad de aplicar dichos conocimientos en un plazo no mayor a l5 días, si se solicita.
CAPITULO IX
DEL COMPORTAMIENTO DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 55.- ADICCION DEL TRABAJADOR:
Si un Trabajador observare una vida caracterizada por frecuencia en la embriaguez y el consumo de drogas que afectara su labor diaria, será separado inmediatamente de la Empresa, previo el trámite del Visto Bueno ante el Inspector del Trabajo.
ARTICULO 56.- RESPONSABILIDAD POR DESCUIDO:
Todo Trabajador que intencionadamente o por descuido debidamente comprobado, ponga en evidente peligro su vida o la de otra persona, será separado inmediatamente de la Empresa, previo el trámite del Visto Bueno ante el Inspector del Trabajo.
ARTICULO 57.- DE LOS RECLAMOS DE LOS TRABAJADORES:
Todo Trabajador que deseare efectuar un reclamo en relación con sus actividades y/o remuneración, deberá poner en conocimiento de su jefe inmediato o responsable de la sucursal, quien deberá plantear a la Gerencia para su trámite y solución correspondiente.
ARTICULO 58.- SOLUCION DE DIFICULTADES:
La Empresa a través de su Directivo previamente autorizado, atenderá y solucionará cualquier dificultad resultante de las relaciones del trabajo, en la forma más justa y legal, tratando siempre de mantener las disposiciones del Código de Trabajo y las relativas a este Reglamento.
CAPITULO X
DE LAS HERRAMIENTAS Y MATERIALES
ARTICULO 59.- RECEPCION DE HERRAMIENTAS:
Se presume que los Trabajadores al retirar útiles y demás materiales del trabajo, lo reciben en buen estado, a menos que hagan constar lo contrario o alguna novedad al momento de su recepción.
Si durante la ejecución del trabajo una herramienta sufre algún daño debe notificarse ante el jefe inmediato.
ARTICULO 60.- SALIDA DE HERRAMIENTAS:
Ninguna herramienta e implemento de trabajo, instrumento o bien propiedad de la Empresa, podrá salir de ella sin la debida autorización escrita de la Gerencia.
El Trabajador al concluir sus labores del día, está obligado a devolver lo que fuere de la Empresa al funcionario responsable, salvo que por régimen interno se hubiere autorizado por escrito, que quede bajo su custodia y responsabilidad en los locales personales de trabajo.
ARTICULO 61.- DEVOLUCION DE HERRAMIENTAS:
Se comprenderá que el Trabajador ha devuelto las herramientas en buen estado, si el funcionario responsable por la Empresa no hiciere constar algún daño en ellas.
ARTICULO 62.- INVENTARIO PERSONAL:
Los Trabajadores a quienes la Empresa les entrega herramientas para que estén bajo su custodia o responsabilidad firmarán el recibo en conformidad.
ARTICULO 63.- PERDIDA DE HERRAMIENTAS:
Toda pérdida o daño de la herramienta será notificado en el acto, por el Trabajador al jefe respectivo. El Trabajador será responsable por las herramientas perdidas o averiadas por su culpa o negligencia, debidamente comprobada por autoridad competente.
CAPITULO XI
ARTICULO 64.- CLASIFICACION Y TIPIFICACION DE LAS FALTAS
Para efectos de su juzgamiento las faltas se clasifican en:
- Leves
- Graves
ARTICULO 65.- TIPIFICACION DE LAS FALTAS:
Las faltas pueden ser:
- Contra la relación de dependencia
- De abuso de confianza y de autoridad
- Contra los deberes y obligaciones
- Contra la puntualidad y asistencia
- Contra las buenas costumbres y relaciones interpersonales
- Contra la propiedad
- Contra la salubridad e higiene
- Contra la moral
- Contra la seguridad de las operaciones de producción
Además de lo expresamente señalado en el Código del Trabajo, serán consideradas como faltas de disciplina las siguientes:
CONTRA LA RELACION DE DEPENDENCIA
ARTICULO 66.- FALTAS LEVES:
- Reclamar injustificadamente la remuneración, refrigerio o cualquier otra gratificación.
- Omitir el saludo a jefes y compañeros de trabajo, clientes o no devolver el saludo.
- Formular reclamos individuales injustificadamente.
- Dar cumplimiento a una disposición en forma defectuosa o fuera del plazo señalado para su ejecución.
- Faltar a la verdad en asuntos relacionados con el trabajo.
- No dar cumplimiento estricto a las disposiciones técnicas de trabajo emanadas por sus jefes.
- No hacer la exposición de sus quejas y reclamos en forma culta y comedida a los Directivos de la Empresa.
- No utilizar en forma correcta todos los implementos de trabajo, tales como herramientas, materiales, equipos e instalaciones; cuidando con esmero y escrupulosidad, devolviendo al separarse de la Empresa o salir de vacaciones.
- Utilizar su condición de miembros de la organización, para hacer gestiones personales en beneficio propio o de terceros sin la respectiva autorización.
- No comunicar al Departamento de Personal, el cambio de dirección domiciliaria, número telefónico y estado civil, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al hecho.
ARTICULO 67.- FALTAS GRAVES:
- Presentar quejas falsas o infundadas contra la actuación y conducta de un jefe.
- Provocar algazaras o escándalos dentro de la Empresa.
- Tomar arbitrariamente el nombre de un jefe.
- Ejecutar actos de agitación o anárquicos dentro de la Empresa.
- Presentarse con un título que no le corresponde.
- Fingir enfermedad, valerse de un pretexto o incapacitarse, para evadir actividades de trabajo.
- Efectuar publicaciones relacionadas con la Empresa sin autorización de la Gerencia y/o su Delegado.
- No respetar a las autoridades de la Empresa, ofendiéndolas de palabra u obra.
- Incurrir en actos y comportamientos que afecten gravemente el ambiente laboral, la disciplina, el orden y la moral de trabajo, tanto dentro de la organización como fuera de ella, esto es, durante el servicio de transporte o en otros ámbitos en los que mantenga relaciones con sus jefes o compañeros.
- Hacer comentarios desfavorables o críticas infundadas sobre la Empresa, sus miembros o sobre sus normas y procedimientos, de manera que afecten la imagen institucional.
- No cumplir o acatar las disposiciones emanadas en las circulares, memorandos, cartas de Gerencia, etc., emitidas por las autoridades de la Empresa, cuando impliquen indisciplina grave o cuando obstaculicen el trabajo normal.
- Dar a publicidad o hacer publicar escritos en contra de las autoridades, juzgando su conducta, el desempeño de su cargo o función, valiéndose de seudónimos o tomando el nombre de otras personas.
- Negarse a firmar la constancia de recepción del pago correspondiente a remuneración o cualquier otra gratificación.
- Incumplir con su asistencia y/o rendimiento mínimo fijado para cada evento de capacitación o entrenamiento dispuesto por la Empresa.
DE ABUSO DE CONFIANZA Y AUTORIDAD
ARTICULO 68- FALTAS LEVES:
- Obstaculizar el trámite de cualquier disposición de trabajo.
- Disponer trabajos particulares no autorizados, en las dependencias y talleres de la Empresa.
- Imponer a los subordinados contribuciones económicas.
- Conceder permisos indebidos.
- Recibir de los colaboradores, obsequios o presentes, por actos que se relacionan con el trabajo.
- No ejecutar los trabajos encomendados con absoluta honradez y buena voluntad.
- Emplear expresiones, ademanes o gestos que tiendan a disminuir la autoridad o respeto a un jefe.
- Faltar a la verdad en asuntos relacionados con el trabajo.
ARTICULO 69.- FALTAS GRAVES:
- Incitar a los colaboradores a cometer una falta, abusando de su jerarquía.
- Amonestar o sancionar a un colaborador usando términos injuriosos contra su honor y dignidad.
- Exigir a los subordinados la realización de actos o trabajos que no tengan relación con sus funciones.
- Exigir a los subordinados obsequios o presentes por actos que se relacionen con el trabajo.
- Atribuirse o establecer privilegios en el trabajo, por amistad o parentesco en beneficio personal o de terceros.
- Emplear términos descorteses o injuriosos al dirigirse a un jefe, sea verbalmente o por escrito.
- Exigir a los subordinados préstamos en dinero.
- Disponer que de los haberes de los Trabajadores, se efectúen descuentos no contemplados por la ley.
- Abusar del nivel y puesto de trabajo o nombre de la Empresa para ejercer retaliaciones personales o promover negocios en propio beneficio o de terceros.
- Exigir o insinuar a los colaboradores, que participen en rifas o sorteos, para obtener fondos en beneficio personal o de terceros.
- Hacer peticiones o reclamos empleando términos descorteses o criticando la actitud del jefe, ya sea en forma verbal o por escrito.
- Aceptar comisiones, gratificaciones económicas y/o presentes, de parte de los clientes o proveedores. Se excluye aquellos presentes que tienen carácter de publicidad de las empresas.
- Aprovecharse de la posición que ocupa dentro de la Empresa para obtener ventajas en negociaciones extrañas a sus funciones y/o responsabilidades.
- Proporcionar información útil a clientes y/o proveedores de la compañía, con el propósito de lograr tratamientos especiales o ventajas económicas.
- Actuar con exceso de confianza en el desempeño de gestiones encomendadas, causando perjuicio a la Empresa, a sus compañeros de trabajo, clientes y/o cualquier persona usuaria de la Empresa.
- Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo y dentro de las oficinas o dependencias de la Empresa, incluso en horas no laborables.
- Emplear personal, equipo, uniformes, materiales, vehículos, enceres, etc., de la Empresa, en beneficio personal o de terceros.
CONTRA LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL TRABAJO
ARTICULO 70.- FALTAS LEVES:
- No comunicar al jefe inmediato el cumplimiento de las disposiciones de trabajo.
- No observar las normas sociales en las diversas reuniones en que el Trabajador participe.
- No concurrir con presteza al llamamiento de un jefe.
- Recibir visitas particulares, sin previa autorización de su jefe inmediato, en días y horas de trabajo y salvo casos de urgencia y fuerza mayor.
- Conducir los vehículos de la Empresa sin disposición de su jefe.
- Hacer uso indebido o exagerado de los medios de comunicación de la Empresa.
- Conducir vehículos en estado etílico.
- No ocupar con prontitud su puesto asignado, estando en la Empresa.
- No dar cumplimiento a disposiciones o normas reglamentarias, en asuntos rutinarios de poca importancia.
- Tomarse atribuciones que no le corresponden.
- Conservar en mal estado y/o de aseo los útiles y equipos de trabajo.
- Permitir el ingreso de personas no autorizadas a las instalaciones de la empresa.
- Realizar cambios en los turnos de trabajo sin la debida autorización.
- Ser descortés en las relaciones interpersonales.
ARTICULO 71.- FALTAS GRAVES:
- Dejar de cumplir con las obligaciones estipuladas en el Artículo 52 de este Reglamento.
- Incurrir gravemente en cualquiera de las prohibiciones contempladas en los Artículos 51 de este Reglamento.
- Dejar de sancionar las faltas que cometen sus subordinados.
- Dar a publicidad informes relacionados con la Empresa, sin estar autorizado para ello.
- Infringir deliberadamente leyes y Reglamentos de tránsito que perjudique los intereses de la Empresa.
- Conducir vehículos de la Empresa sin estar legalmente facultados.
- Promover algazaras, reyertas o escándalos en lugares de trabajo o en sus inmediaciones.
- Intervenir en actividades políticas, religiosas o de proselitismo dentro de las dependencias de la Empresa.
- Alterar los precios de planillas, facturas o cuentas formuladas por la Empresa y sus proveedores.
- Disponerse arbitrariamente de títulos o fondos de dinero.
- Ocultar accidentes ocasionados en la Empresa, o no hacer conocer en forma oportuna.
- Ingresar, permanecer o permitir el ingreso a áreas restringidas de la Empresa, sin previa autorización.
- No acudir a la Empresa en caso de cualquier emergencia o ante el llamado de un jefe.
- Concurrir a la Empresa con manifestaciones de haber ingerido bebidas alcohólicas o estupefacientes, que le impidan el desempeño normal de sus obligaciones.
- Portar armas de cualquier clase, exceptuándose el personal de seguridad o vigilancia debidamente autorizado para ello.
- No acatar el cumplimiento, por negligencia, a disposiciones o normas contenidas en instructivos, directivas y Reglamentos.
- Comercializar, con fin de lucro, especies adquiridas en la Empresa y/o almacenes de alimentos que contrata la Empresa, para beneficio de los Trabajadores.
- No observar o no hacer cumplir las medidas de seguridad para la realización de actividades de la Empresa que impliquen riesgo para las personas y/o materiales.
- Divulgar los secretos técnicos e información reservada de la Empresa, ya sea de índole comercial, industrial, administrativo y/o técnico que hubiere llegado a su conocimiento.
- Tener otro empleo o actividades económicas remuneradas, afines a los objetivos de la Empresa, salvo que posea autorización debidamente escrita por la Gerencia.
- Propalar rumores que vayan en detrimento o desprestigio de la Empresa o de algún personero de ella, o que también generen inquietud o malestar en el personal de la Empresa, sus clientes y proveedores.
- Manejar o utilizar arbitrariamente en el desempeño de su trabajo, vehículos, equipos, herramientas, instalaciones, materiales, artículos intermedios etc. que no hayan sido encomendados a su personal cuidado.
- Poner en evidente peligro su vida o la de otra persona, por descuido o negligencia, durante la ejecución de cualquier actividad.
- Ser responsable de un accidente ocasionado por negligencia en el cumplimiento de las actividades encomendadas, o realizar actos que produzcan daños a la Empresa y/o sus compañeros.
CONTRA LA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
ARTICULO 72.- FALTAS LEVES:
- No cumplir los horarios de régimen interno de trabajo.
- Abandonar el puesto de trabajo y/o de capacitación sin la autorización debida.
ARTICULO 73.- FALTAS GRAVES:
- Abandonar o desatender el sitio de trabajo o suspender la ejecución del mismo sin la autorización del respectivo jefe, causando perjuicios económicos para la Empresa.
- Delegar a otra persona la ejecución de sus tareas sin autorización del jefe inmediato.
- Negarse sin causa justificada a la realización de las labores ordinarias, causando indisciplina o perjudicando la labor.
- Salir a realizar gestiones fuera de la Empresa, durante la jornada de labor, en grupos de dos o más funcionarios de un mismo departamento.
- Dejar de registrar personalmente la tarjeta u hoja de control de asistencia, simulando su presencia o la de otro trabajador.
CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y RELACIONES INTERPERSONALES
ARTICULO 74.- FALTAS LEVES:
- No guardar en todo lugar y circunstancia la actitud y presentación correcta.
- Emplear términos impropios o un lenguaje descomedido con los demás.
- Presentarse a su trabajo sin los uniformes respectivos.
- Manchar o ensuciar paredes, muebles, maquinaria y/o equipos pertenecientes a la Empresa.
- Fumar en horas y lugares en que está prohibido hacerlo
- Ejercer acoso sexual, mantener familiaridad o exceso de confianza con el personal subordinado.
- Cuidar los valores morales y materiales de la Empresa, de sus Trabajadores y compañeros de trabajo.
- No respetar a sus jefes y dejar de mantener armonía permanente en las relaciones interpersonales.
- Percibir subsidios o gratificaciones en función de cargas familiares, sin que se destine a las mismas.
- Dedicarse al comercio, negocios u otras actividades ajenas que afecten al cumplimiento de sus obligaciones dentro de la Empresa o fuera de ella.
- Usar tiempo de labores en actividades de arreglo personal.
ARTICULO 75.- FALTAS GRAVES:
- Entregar, obsequiar o dar en préstamo, a personas ajenas a la empresa, ropa de trabajo, equipos, herramientas y materiales sin la debida autorización.
- Atribuirse, subrogarse e informarse del contenido de comunicaciones, cartas, telegramas, cables o cualquier otro documento de exclusividad de la Empresa, salvo que fuera debidamente autorizado, y en todo caso, bajo la calificación de reserva.
- Realizar préstamos en dinero entre los Trabajadores, en forma habitual o de modo que se viole alguna Ley o se perturbe la disciplina de la Empresa.
- Dejar de ser cortés tanto de palabra como de obra con el público que acude a la Empresa y los compañeros de trabajo, dando muestras de falta de cultura y consideración.
- Utilizar papel membretado de la compañía en asuntos particulares o personales.
- Presentarse a la ejecución de sus actividades bajo la acción de bebidas alcohólicas o estupefacientes.
CONTRA LA PROPIEDAD
ARTICULO 76.- FALTAS LEVES:
- No cuidar del mantenimiento de las instalaciones, herramientas, equipos y/o vehículos a cargo, causando su daño o destrucción; no dar aviso inmediato a sus jefes en caso de deficiencia o daño de los mismos, para su respectiva reparación.
- No colaborar para que las oficinas, instalaciones y demás dependencias de la Empresa, se conserven en óptimo estado de presentación.
ARTICULO 77.- FALTAS GRAVES:
- Emplear útiles, herramientas u otros bienes o pertenencias de la Empresa y destinarlas a usos distintos de los que le son naturales, o disponer de estos implementos, materiales o productos de la Empresa, en cualquier forma.
- No entregar en bodega los materiales sobrantes, luego de ejecutar un trabajo.
- Tomar indebidamente dinero, prendas, especies, de propiedad de los Trabajadores y/o de la Empresa.
- Disponer arbitrariamente de objetos, refrigerio, víveres, materiales, vestuario, etc.
CONTRA LA SALUBRIDAD E HIGIENE
ARTICULO 78.- FALTAS LEVES:
- No dar a conocer a su jefe inmediato, de cualquier enfermedad o accidente de trabajo, conociéndola.
- No acatar o respetar las prescripciones médicas y de seguridad industrial
- Dejar de someterse y de observar, acatar y cumplir las medidas de higiene y seguridad impuestas por las autoridades del ramo o por la Empresa, para la prevención de las enfermedades y riesgos que influyen en la conservación de la salud de todos los Trabajadores.
- No usar y utilizar ropa de trabajo y demás implementos para seguridad y prevención de riesgos, empleo que deberá ser efectuado en el momento adecuado y con las instrucciones pertinentes.
- No acatar las medidas de prevención de riesgos del trabajo y especialmente las que la Empresa dictare por cualquier medio de información.
- No cuidar de su arreglo personal al presentarse en la Empresa para su trabajo. Incluye el no dar uso debido a la ropa de trabajo y uniformes dotados por la Empresa, observando constantemente las condiciones óptimas de aseo y presentación personal.
ARTICULO 79.- FALTAS GRAVES:
- Fumar en áreas prohibidas por la labor que se desempeña.
- No prestar atención y auxilio oportuno y eficiente a personal accidentado.
- ngresar o concurrir a su lugar de trabajo, bajo los efectos de bebidas tóxicas o alcohólicas, estupefacientes y/o drogas.
- No ingerir en forma inmediata las medicinas necesarias de precaución, habiéndose advertido la presencia de una enfermedad infecto-contagiosa o de una epidemia de la misma índole.
- No hacer conocer una enfermedad infecto-contagiosa por negligencia o descuido.
CONTRA LA MORAL
ARTICULO 80.- FALTAS LEVES:
- Hacer uso del teléfono en asuntos particulares o familiares, por más de tres minutos en cada ocasión.
- Escribir frases obscenas o hacer dibujos pornográficos en las paredes, mobiliarios, etc., de la Empresa.
- Hacer propaganda o negociar con folletos, películas, estampas, dibujos u otros medios de carácter pornográfico.
ARTICULO 81.- FALTAS GRAVES CUANDO NO CONSTITUYAN DELITO:
- Cambiar o alterar los resultados de eventos de capacitación, para beneficio propio o de terceros.
- No cumplir sus compromisos económicos contraídos, cuando tal incumplimiento lesione gravemente la imagen institucional.
- Fingir enfermedad o valerse de un pretexto para evadir sus responsabilidades.
- Presentar documentación falsa para justificar cargas familiares.
- Alterar de cualquier forma la tarjeta u hoja de control de asistencia.
- Encubrir al autor o autores de robos u otros delitos que se cometieren dentro y fuera de las instalaciones de la Empresa.
CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES TECNICAS
ARTICULO 82.- FALTAS LEVES:
- Demostrar falta de preocupación en los trabajos encomendados.
- No acatar las disposiciones técnicas emanadas por sus jefes en el cumplimiento de sus actividades.
ARTICULO 83.- FALTAS GRAVES:
- No cumplir las disposiciones de seguridad emitidas por la Empresa.
- Inobservar gravemente los Reglamentos, regulaciones, manuales y/o procedimientos operativos inherentes al trabajo.
- Tomar bebidas alcohólicas o ingerir estupefacientes durante la ejecución de actividades inherentes al trabajo en horas laborables.
ARTICULO 84.- APLICACION DE LAS SANCIONES:
El incumplimiento de las disposiciones constantes en este Reglamento o infracción de una de las faltas señaladas en el mismo, dará motivo a la aplicación de las sanciones contempladas en el Código del Trabajo y lo mandado en este normativo.
ARTICULO 85.- TIPOS DE SANCIONES:
Para los casos de infracción del presente Reglamento o las leyes pertinentes, se establecen las siguientes sanciones:
Para las faltas leves:
- Amonestación verbal o escrita.
- Multa entre el 1 y 3 % de la remuneración.
Para las faltas graves:
- Multas entre el 4 y 10 % de la remuneración.
- Terminación del contrato de trabajo, mediante el trámite del visto bueno ante la autoridad respectiva.
La enumeración y detalle anterior no supone orden de aplicación de las sanciones.
ARTICULO 86.- PROCEDIMIENTO DE LAS SANCIONES:
La aplicación de cualquiera de estas sanciones será decidida por la Empresa de acuerdo a la gravedad de la falta.
La reincidencia durante un mismo periodo mensual de labor, en faltas leves, se considerará como falta grave.
La terminación de las relaciones laborales operará cuando el Trabajador haya incurrido en faltas graves o en repetidas reincidencias en faltas leves.
Todas las sanciones que se apliquen, serán anotadas en el Expediente Personal del Trabajador, que custodia la Gerencia y/o su Delegado.
El Trabajador que incurriere en faltas leves, será sancionado con amonestación o multa, a criterio de la dirección de la Empresa o de quien haga sus veces; esto sin perjuicio de que la falta leve se transforme en falta grave, en los casos igualmente señalados por este Reglamento o por la Ley.
Las faltas graves darán lugar a la Empresa para solicitar el Visto Bueno ante la autoridad competente de trabajo o imponer la multa prevista en el artículo anterior.
Será el jefe de sección o unidad administrativa, la persona indicada para controlar y supervigilar la conducta de los Trabajadores a su cargo y remitir a la Gerencia o a quien haga sus veces, el informe correspondiente sobre la acción motivo de falta o infracción cometida, que atenté a este Reglamento, para sus sanción respectiva.
Para aplicar una sanción, será el jefe de sección o unidad administrativa el que deberá notificar al Trabajador, mediante orden escrita, la sanción impuesta por la Gerencia o la persona autorizada para ello.
En caso de reincidencia de faltas leves por parte del Trabajador durante el mismo periodo mensual de labor, o que incurra en faltas graves, o aquellas estipuladas en el Art. 172 del vigente Código del Trabajo, la Empresa podrá solicitar el Visto Bueno ante la autoridad competente o despedir al Trabajador, debiendo cancelar las respectivas indemnizaciones.
ARTICULO 87.- PERJUICIOS A LA EMPRESA:
En los casos de perjuicio económico, que ocasione un Trabajador, por culpa, negligencia y/o descuido debidamente comprobado ante el juez competente, se declarará a cargo del Trabajador la restitución del valor del daño, bajo el concepto de “Perjuicios Empresa”, es decir el Trabajador responde civil y/o penalmente en cada caso.
ARTICULO 88.- DE LAS MULTAS:
En caso de multas impuestas a los Trabajadores, éstas no podrán exceder en cada mes del 10 % de la remuneración diaria que percibe el sancionado, pudiendo ser retenida por la Empresa una vez liquidado los haberes mensuales correspondientes.
En todo caso, la Empresa aplicará a los diversos eventos de capacitación, actos sociales el valor recaudado por concepto de multas.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 89.- REPRESENTACION DE LA EMPRESA:
Unicamente la Empresa, representada por su Gerente o sus funcionarios debidamente autorizados, podrá resolver conflictos de trabajo y fijación de remuneraciones, que en ningún caso serán menores a las vigentes, de acuerdo a la actividad económica de la Empresa y condiciones de la misma, al igual que la terminación de las relaciones laborales.
En consecuencia cualquier otra persona que se tome tales atribuciones, será la única responsable ante el Trabajador y por todas las consecuencias que emanen de tales arbitrariedades en relación con la Empresa y el Trabajador.
ARTICULO 90.- CARTAS DE GERENCIA:
El Gerente de la Empresa, pondrá normas en casos específicos, políticas e instrucciones mediante instructivos circulares que se harán públicos y que se denominará “CARTAS DE GERENCIA” las mismas que no podrán contravenir disposiciones legales y/o reglamentarias, y que tendrán el carácter de aplicación obligatoria.
ARTICULO 91.- SUPLETORIEDAD:
En caso de duda, omisión o contradicción en el presente Reglamento, prevalecerá lo que señale el Código de Trabajo. Si no existiera contradicción, las normas de este Reglamento, se entenderán complementarias de los conceptos y normas que señalan este instrumento.
ARTICULO 92.- ELABORACION ACTA DE FINIQUITO:
Cuando un Trabajador, por cualquier motivo se retire de la Empresa y tuviere que recibir un pago, se liquidará su cuenta personal, descontándole de la misma, las cantidades que adeude a la Empresa por cualquier concepto que se halle debidamente justificado. Se elaborará por tanto, la correspondiente Acta de Finiquito pormenorizada, que será suscrito por la Administración, el Trabajador y el Inspector de Trabajo.
ARTICULO 93.- POLITICAS DE INCENTIVOS Y BENEFICIOS ESPECIALES:
Es potestad de la Empresa el dictar las políticas, procedimientos de uso y tiempo de vigencia para la aplicación de incentivos, beneficios especiales relativos a becas, programas de capacitación o desarrollo personal, dentro o fuera de la Empresa, préstamos económicos, premios al desempeño y/u obtención de resultados en el trabajo, etc..
ARTICULO 94.- APROBACION DEL REGLAMENTO SEGUN LEY:
La Empresa presentará para la aprobación de la Dirección Regional del Trabajo, las modificaciones o reformas al presente Reglamento, cuando así lo estime conveniente.
El Reglamento Interno de Trabajo entrara en vigencia a partir de la aprobación y Registro en la DRTQ.