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REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

CAPITULO I
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

1. Obligaciones generales de TECNOMEGA C.A.

TECNOMEGA C.A., cumplirá las disposiciones del presente Reglamento de Higiene y Seguridad y demás obligaciones adquiridas legalmente por la empresa en materia de Seguridad y Salud en el trabajo e implementará medidas direccionadas a minimizar los riesgos laborales. Estas medidas se basarán en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno, con responsabilidad social y empresarial.

Para tal fin, TECNOMEGA C.A. elaborará planes integrales de prevención de riesgos que deberán ser revisados y actualizados periódicamente con la participación de todas las partes interesadas (empresa y trabajadores), mismos que se alinearán a las siguientes disposiciones:

  1. Formular la política empresarial de Seguridad y Salud Ocupacional y socializar a todo el personal de la empresa TECNOMEGA C.A.
  2. Proveer de los recursos económicos, humanos y materiales necesarios e indispensables para el adecuado funcionamiento y gestión de la Unidad de Seguridad, el Comité y los Subcomités de Seguridad e Higiene del trabajo, dando las facilidades necesarias a las actividades que tienen relación con la salud de los trabajadores.
  3. Organizar y mantener los Servicios Médicos, Comités de Seguridad e Higiene, Unidad de Seguridad, con sujeción a las normas legales establecidas.
  4. Designar según el número de trabajadores y la naturaleza de sus actividades, un trabajador delegado de Seguridad, un Comité de Seguridad e Higiene o un Subcomité de Higiene y Seguridad, según la necesidad de la Empresa.
  5. Especificar las facultades y deberes del personal Directivo y mandos medios en orden a la prevención de riesgos del trabajo.
  6. Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos.
  7. Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
  8. Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de protección colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados.
  9. Informar a los trabajadores sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos.
  10. Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.
  11. Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores.
  12. Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares.
  13. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, herramientas y/o materiales para un trabajo seguro.
  14. Adaptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Higiene y Seguridad de la Empresa, Servicios Médicos o Servicios de Prevención de Riesgos.
  15. Reubicar en otra sección de trabajo, previo consentimiento del mismo y sin mengua a su remuneración, al trabajador que, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, sufre lesiones o se determina que puede contraer enfermedad profesional, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS.
  16. Facilitar la inspección por parte de las autoridades de control para que se evidencie el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación laboral vigente.
  17. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en el centro de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene de la empresa.
  18. Propiciar la participación de los trabajadores y de sus representantes en los organismos paritarios existentes para la elaboración y ejecución del plan integral de prevención de riesgos de la empresa y de cada uno de sus centros de trabajo. Asimismo, deberán conservar dicha documentación y poner a disposición de los trabajadores y de sus representantes, así como también de las autoridades competentes, la documentación que sustente el referido plan.
  19. Suministrar a los trabajadores atención de primeros auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.
  20. Facilitar que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de preempleo, periódicos, especiales y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Tales exámenes serán practicados, preferentemente, por médicos especialistas y no implicarán ningún costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo.
  21. Proveer a todos los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos que sean de aplicación en el ámbito de la empresa.
  22. El presente reglamento de Higiene y Seguridad, deberá ser revisado y actualizado periódicamente con la participación de empleadores y trabajadores y en todo caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen.
  23. Cumplir con las disposiciones de este reglamento y demás normas vigentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
  24. Fomentar entre todos los trabajadores, un espíritu de seguridad, así como impartir las enseñanzas y practicas necesarias para desarrollar una cultura de Prevención de Riesgos Laborales.
  25. Prohibir o detener aquellas actividades que puedan presentar riesgos de accidentes o de daños a las personas y a las instalaciones de la Empresa.
2. Obligaciones generales y derechos de los trabajadores.

Obligaciones para los trabajadores: Son obligaciones de todos los trabajadores que laboren en TECNOMEGA C.A., las siguientes:

  1. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de prevención que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos en materia de prevención de riesgos laborales.
  2. Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador.
  3. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva.
  4. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitarse previamente.
  5. Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores como condiciones de salud, embarazo, gripe, temperatura, afectaciones emocionales, etc.
  6. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.
  7. Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de sus compañeros de trabajo y por quienes dependan de ellos, durante el desarrollo de sus actividades laborales.
  8. Cuidar de su higiene personal, para prevenir el contagio de enfermedades y mantener el orden y la limpieza en sus lugares de trabajo.
  9. Informar a la unidad de seguridad, de forma oportuna sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo.
  10. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, así como a los procesos de rehabilitación integral.
  11. Acatar dictámenes emitidos por la Comisión de Evaluación de las Incapacidades del IESS, sobre cambio temporal o definitivo en las tareas o actividades que pueden agravar las lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa, o anteriormente.
  12. Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice TECNOMEGA C.A., o la autoridad competente.
  13. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector público.
  14. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los centros de trabajo, cumpliendo las normas vigentes.
  15. Recibir información y formación continua en materia de prevención y protección de la seguridad y salud en el trabajo.
  16. Respetar, cumplir y hacer cumplir avisos o señales de seguridad.
  17. Mantener los sitios de tránsito y salidas de emergencia ordenadas y libres de obstáculos.
  18. Iniciar sus labores con la ropa de trabajo y elementos de protección personal adecuados al tipo de trabajo que realiza.
  19. No vender, prestar ni dañar intencionalmente el equipo de protección personal proporcionado por TECNOMEGA C.A.
  20. Conocer la ubicación de extintores, botiquín, alarma o cualquier otro dispositivo de emergencia de manera de poder usarlo correctamente cuando las circunstancias lo requieran.
  21. No introducir bebidas alcohólicas ni otras sustancias tóxicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas sustancias.

Derechos de los trabajadores. - Son derechos de los trabajadores de TECNOMEGA C.A., las siguientes:

  1. Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado, para el pleno ejercicio de sus actividades físicas y mentales, que garanticen su bienestar físico, mental y social.
  2. Estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan. Complementariamente, los empleadores comunicarán las informaciones necesarias a los trabajadores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos.
  3. Suspender las actividades en caso de que esté expuesto a riesgos para su salud, seguridad o integridad física.
  4. Presentar su defensa, es decir, antes de establecerse una sanción, se iniciará una fase de investigación en donde se tomará en cuenta la declaración del trabajador.
  5. Recibir asistencia técnica preventiva de TECNOMEGA C.A., para evitar accidentes y enfermedades. Recibir instrucción en cuanto a los riesgos a los que están expuestos y a las metodologías de trabajo seguro.
  6. Organizar y participar en actividades deportivas permanentemente, en coordinación con las autoridades de la empresa, sin que esto interrumpa las labores diarias.
  7. Ser representado en el comité paritario de Higiene y Seguridad.
  8. Contar con condiciones de trabajo adecuadas en caso de ser una persona con capacidades especiales.
  9. Recibir de parte del empleador una copia del reglamento de seguridad y salud de la empresa.
  10. Recibir atención de primeros auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.
  11. Solicitar a las autoridades competentes en la materia la realización de inspecciones al centro de trabajo, aún sin el consentimiento o conocimiento de la organización.
  12. Conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso.
  13. Recibir la información y formación continua en materia de prevención y protección de la salud en el trabajo.
3. Prohibiciones del empleador y trabajadores

Prohibiciones para TECNOMEGA C.A. - Son prohibiciones las siguientes:

  1. Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, ruido, falta de iluminación, gases; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud.
  2. Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico.
  3. Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de protección personal adecuado.
  4. Dejar de acatar disposiciones contenidas sobre prevención de riesgos que emanen de la Ley, así como dejar de acatar indicaciones de los dictámenes emitidos por la Comisión de Evaluación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la empresa.
  5. Permitir que el trabajador realice una labor sin estar debidamente capacitado.
  6. Obligar a los trabajadores a realizar sus labores con máquinas, herramientas o equipos que no cumplan con las condiciones de seguridad.
  7. Incumplir con el presente reglamento, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que existan para el efecto y el desarrollo de las políticas de Seguridad y Salud Ocupacional.

Prohibiciones para los trabajadores de TECNOMEGA C.A. - Está prohibido para el personal de TECNOMEGA C.A., realizar acciones que involucren riesgos para los trabajadores o demás compañeros, para lo cual el trabajador no podrá:

  1. Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento y capacitación previa para la labor que van a realizar.
  2. Introducir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes al lugar de trabajo o presentarse en estado de embriaguez y/o bajo los efectos de estupefacientes.
  3. Trabajar sin la ropa de trabajo y el debido equipo de protección personal.
  4. Fumar al interior de las áreas de trabajo, comprendidas por áreas de oficinas, bodegas, lugares de riesgo de incendio y explosión y en demás lugares señalados como posibles generadores de fuego.
  5. Usar teléfonos celulares mientras conducen; en caso de ser indispensable su uso, los trabajadores deberán orillarse y estacionar el vehículo en una zona segura.
  6. Realizar juegos, riñas o agresiones físicas y verbales.
  7. Vender, canjear, o disponer para fines no laborales de los equipos o elementos de protección personal o colectiva y ropa de trabajo entregada por TECNOMEGA C.A.
  8. Introducir, preparar o consumir alimentos y bebidas en los puestos de trabajo, salvo que sea con lo debida autorización.
  9. Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, herramientas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc., sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior.
  10. Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en máquinas, herramientas o instalaciones.
  11. Inobservar las reglamentaciones, llamados o avisos colocados para la promoción de las medidas de prevención de riesgos.
  12. Destruir, cambiar o modificar las señales de advertencia, prohibición, obligatoriedad e información.
  13. Incumplir normas de seguridad en sus labores.
  14. Dormir o descasar durante la jornada de trabajo.
  15. Incumplir normas relativas al trabajo o no cumplirlas en su debida oportunidad.
  16. Abandonar su sitio de trabajo sin la respectiva autorización.
  17. Obstruir la accesibilidad a los equipos contra incendios y emergencias.
  18. Conducir vehículos de la empresa, sin la debida autorización, salvo en casos especiales que demanden ayuda y pronto auxilio.
  19. Adoptar y cometer actitudes temerarias.
  20. Durante la jornada de trabajo, no se podrá utilizar cadenas, anillos, relojes, cabello suelto, ropa suelta, gargantillas, pulseras, en áreas de trabajo donde haya maquinaria en movimiento o peligro de atrapamiento.
4. Responsabilidades de Gerentes, jefes y Supervisores

Responsabilidad de la Gerencia: El Gerente de TECNOMEGA C.A. asumirá el liderazgo efectivo de implementación de la política de Seguridad, así como también la financiación y apoyo en el cumplimiento de los programas, y la evaluación periódica de avances en materia de Seguridad y Salud Laboral, para lo cual deberá:

  1. Ejecutar en lo que a su área de acción corresponde, la Política de Seguridad y Salud, las disposiciones organizacionales y los procedimientos generales que se requieren para cumplirla.
  2. Adoptar y garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para proteger la salud y el bienestar de los trabajadores, entre otros, a través de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
  3. Asegurar la divulgación y el cumplimiento de políticas, metas y objetivos de Seguridad y Salud Ocupacional en la empresa.
  4. Participar en reuniones de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando sea necesario, como también en inspecciones gerenciales y hacer seguimiento a las recomendaciones.
  5. Propiciar la participación de los trabajadores y de sus representantes en el organismo paritario existente, para la elaboración y ejecución del plan integral de prevención de riesgos de la empresa. Así mismo, deberán conservar y poner a disposición de los trabajadores, sus representantes y autoridades competentes, la documentación que sustente el referido plan.
  6. Facilitar todos los recursos físicos, económicos y de logística para los planes, programas, proyectos y trabajos que tengan que ver con la Seguridad Industrial, Salud Ocupacional, Medio Ambiente y de Recursos Humanos.

Responsabilidad de jefes y supervisores (directores departamentales): La gestión que llevarán a cabo jefes y supervisores departamentales serán las siguientes:

  1. Conocer, entender, difundir y tener evidencia de la socialización de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, las disposiciones organizativas, los procedimientos generales y de seguridad, para el cumplimiento de las mismas.
  2. Garantizar y asegurar que en todas las actividades se cumplan los Procedimientos Seguros de Trabajo (PST) y demás normas de Seguridad, en los cuales este al frente.
  3. Incluir en las reuniones con sus colaboradores temas referentes a Seguridad, Salud y Medio Ambiente.
  4. Asegurar que el personal a su cargo use los elementos de protección personal y aplique los mecanismos de seguridad, las herramientas y equipos de propiedad de la empresa, de forma adecuada.
  5. Promover que en las actividades bajo su responsabilidad se apliquen todos los mecanismos de Seguridad y Salud y en especial los de evaluación de aspectos e impactos, peligros y riesgos, permisos de trabajo, paros, respuesta a emergencias, promoción y prevención de la salud, comités e investigación de accidentes.
  6. Supervisar que todo trabajo se ejecute en forma segura, partiendo desde el momento mismo de su planeación y en caso de evidenciar condiciones inseguras reportarlas de inmediato a la unidad de Seguridad y Salud de la empresa.
  7. Participar en la Investigación Interna de Accidentes e Incidentes de trabajo del personal bajo su cargo.
  8. Gestionar y verificar que las recomendaciones hechas por la unidad de Seguridad y Salud se implementen y se cumplan, según las planificaciones establecidas.
  9. Coordinar con la unidad de Seguridad y salud, la participación responsable del personal a su cargo en actividades de capacitación, entrenamiento, simulacros, programados de acuerdo al plan de capacitación.
  10. Controlar que los equipos contra incendios y emergencias se encuentren en sus respectivos lugares, sin obstáculos y óptimos para su uso.
  11. Informar a la Unidad de Seguridad, para instruir al personal nuevo a cargo o del personal que va a ser reubicado, sobre los riesgos y peligros más usuales a los cuales estará expuesto durante la operación de la maquinaria o la realización de un trabajo determinado de acuerdo al Mapa de Riesgos de la empresa.
  12. Mantener el orden y limpieza, así como de la seguridad en las diferentes áreas bajo su responsabilidad.
  13. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos.
5. Obligaciones y responsabilidades de los técnicos, responsables en materia de prevención de riesgos laborales

Obligaciones y responsabilidades del Técnico de Seguridad y Salud en el trabajo de TECNOMEGA C.A. –El Técnico de Seguridad, deberá:

  1. Dar el apoyo técnico a todo el personal directivo de la empresa, teniendo como misión esencial la aplicación de los principios de seguridad y salud en el trabajo.
  2. Velar por el cumplimiento de las políticas, la ejecución de los programas, la observación de los reglamentos y demás disposiciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
  3. Asesorar al representante legal de la empresa, en el área de seguridad y Salud en el trabajo e informar continuamente sobre el desarrollo y resultados de la gestión.
  4. Identificar y evaluar los riesgos laborales de manera inicial y periódica.
  5. Promover y capacitar a los trabajadores en temas de Seguridad y Salud Ocupacional.
  6. Registrar la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados en Seguridad y Salud Laboral.
  7. Coordinar con las áreas técnicas y administrativas, la ejecución de procedimientos de seguridad y salud en el trabajo, coordinar su difusión, capacitación y entrenamiento.
  8. Coordinar con las áreas técnicas y administrativas de la Empresa, la ejecución periódica de simulacros de prevención y control de emergencias.
  9. Coordinar campañas de prevención de riesgos, procurando que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.
  10. Coordinar y participar en la realización de eventos de promoción y capacitación en Seguridad y salud laboral.
  11. Asesorar técnicamente, en materia de control de incendios, almacenamiento adecuado de materiales peligrosos y productos químicos, protección de equipos, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, protección personal y demás materias contenidas en el presente Reglamento.
  12. Colaborar en la prevención de riesgos; que efectúen los organismos del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan, al ente de control que corresponda.
  13. Elaborar y asegurarse que se cumplan todos los planes de control que surjan de la identificación, medición y evaluación de riesgos laborales.
  14. Elaborar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de Higiene y Seguridad que, firmado por el Representante Legal y el responsable de la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, sea presentado a los Organismos de control cada vez que ello sea requerido. Este archivo deberá contener los siguientes documentos:
    1. Planos generales del centro de trabajo, en escala 1:100, con señalización de todos los puestos de trabajo e indicación de las instalaciones que definen los objetivos y funcionalidad de cada uno de estos puestos laborales, lo mismo que la secuencia de los procesos desarrollados con su correspondiente diagrama de flujo.
    2. Los planos de las áreas de puestos de trabajo, que evidencien riesgos que se relacionen con higiene y seguridad incluyendo, además, la memoria pertinente de las medidas preventivas para la puesta bajo control de los riesgos detectados.
    3. Planos completos con los detalles de los servicios de: Prevención y de lo concerniente a campañas contra incendios del establecimiento, además de todo sistema de seguridad con que se cuenta para tal fin.
    4. Planos de clara visualización de los espacios funcionales con la señalización que oriente la fácil evacuación del recinto laboral en caso de emergencia.

Obligaciones y responsabilidades del Médico Ocupacional de TECNOMEGA C.A. –El Servicio Médico de la empresa se basará en la aplicación práctica y efectiva de la Medicina Laboral, tendrá como objetivo fundamental el mantenimiento de la salud integral del trabajador, la misma que deberá traducirse en un elevado estado de bienestar físico, mental y social del mismo, para lo cual:

  1. TECNOMEGA C.A., instalará el Servicio Médico de la Empresa en la Matriz y lo dotará con los implementos necesarios para su funcionamiento y gestión en todos sus centros de trabajo.
  2. El Servicio Médico será dirigido por un médico, con grado académico de cuarto nivel en Salud Ocupacional, o disciplinas afines a la gestión de seguridad y salud, registrado por el SENESCYT y acreditado en el Ministerio de Trabajo.
  3. El Médico ocupacional trabajará ocupando el mayor tiempo en labores de prevención y fomento de la salud y el mínimo necesario en la recuperación, es decir: se basará en la prevención y fomento de la salud de los trabajadores, evitando los accidentes y enfermedades profesionales que pudieren ocurrir por los riesgos laborales de las actividades que desempeña la empresa y procurando en todo caso, la adaptación científica del hombre al trabajo y viceversa.
  4. El Médico ocupacional laborará en estrecha colaboración con el Técnico de Seguridad de la empresa, en orden a lograr la prevención más completa de los riesgos ocupacionales, para lo cual recibirá la necesaria asesoría técnica de la División de Riesgos del Trabajo y guardará el secreto profesional, tanto en lo médico como en lo técnico.

Son funciones del Medico Ocupacional:

Estado de salud del trabajador:

  1. Abrir la ficha médica ocupacional a todos los trabajadores y al momento de ingreso de nuevos trabajadores a la empresa, mediante el formulario que al efecto proporcionará el Ministerio de Salud Pública.
  2. Realizar un examen médico preventivo anual de seguimiento y vigilancia de la salud de todos los trabajadores.
  3. Efectuar un examen especial en los casos de trabajadores cuyas labores involucren alto riesgo para la salud, el que se realizará semestralmente o a intervalos más cortos según la necesidad.
  4. Mantenimiento del nivel de inmunidad por medio de la vacunación a los trabajadores y a sus familiares, con mayor razón tratándose de epidemias.

Riesgos del Trabajo:

  1. Colaborar con el Departamento de Seguridad de la empresa en la investigación de accidentes de trabajo.
  2. Colocar en lugar visible en el sitio del botiquín de emergencia del centro de trabajo, una relación detallada de las direcciones y teléfonos de la unidad asistencial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que corresponda y de otros hospitales cercanos.
  3. Reportar según los tiempos establecidos en la legislación nacional, los accidentes y presunción de enfermedades a Riesgos del Trabajo del IESS.

Salud y seguridad en favor de la productividad:

  1. Asesorar a la empresa en la distribución racional de los trabajadores y empleados según los puestos de trabajo, la aptitud del personal y según las condiciones de riesgo.
  2. Controlar el trabajo de mujeres, menores de edad y personas disminuidas física y/o psíquicamente y contribuir a su readaptación laboral y social.

Higiene del trabajo:

  1. Analizar y clasificar, en función de los factores de riesgo, los puestos de trabajo, las tareas a desempeñarse y la relación con los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, especialmente en el caso de selección de personal.
  2. Estudiar y vigilar las condiciones ambientales en los sitios de trabajo, con el fin de obtener y conservar los valores óptimos posibles de ventilación, iluminación, temperatura y humedad.
  3. Fijar los límites permisibles para una prevención efectiva de los riesgos de intoxicaciones y enfermedades ocasionadas por: ruido, vibraciones, radiación, exposición a solventes y materiales líquidos, sólidos o vapores, humos, polvos, y nieblas tóxicas o peligrosas producidas o utilizadas en el trabajo.
  4. Promover y vigilar el adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios generales, tales como: comedores, servicios higiénicos, suministros de agua para uso doméstico y otros, en todos los sitios de trabajo.
  5. Controlar los comedores de los trabajadores, verificando además que la alimentación sea hecha a base de los mínimos requerimientos dietéticos y calóricos, de salubridad y asepsia.
  6. Colaborar en el control de la contaminación ambiental en concordancia con la Ley respectiva.
  7. Presentar la información periódica de las actividades realizadas, a los organismos de supervisión y control.
6. Obligaciones de contratistas, subcontratistas, fiscalizadores, otros.

TECNOMEGA C.A., tomará en cuenta las siguientes disposiciones al respecto con sus contratistas, subcontratistas, fiscalizadores y demás partes interesadas externas:

  1. Las obligaciones y prohibiciones que se señalan en el presente reglamento para los empleados de TECNOMEGA C.A., serán también aplicables a los contratistas, subcontratistas, fiscalizadores, partes interesadas externas y en general a toda persona que den o encarguen trabajos para otra persona natural o jurídica, con TECNOMEGA C.A.
  2. Exigir, antes de iniciar la contratación de obra o servicios al contratista o proveedor externo, que todo el personal a su cargo esté previamente afiliado al IESS.
  3. Solicitar al Contratista o proveedor externo, previo al inicio del trabajo en cualquiera de los centros de trabajo de TECNOMEGA C.A., presente el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad o un Plan Integral de Prevención de Riesgos legalmente aprobados, con el fin de minimizar los efectos de un posible evento no deseado y que pueda comprometer la integridad física de sus empleados y de las instalaciones de la empresa.
  4. Incluir en el contrato de trabajo, el cumplimiento obligatorio por parte del Contratista, de las medidas de seguridad y salud necesarias, sanciones por incumplimientos y la supervisión permanente de la empresa contratante sobre el desempeño del mismo para garantizar la seguridad y salud del trabajador.
  5. Entregar, antes de iniciar los trabajos, un listado del personal que laborará en el área, con sus respectivos documentos de identidad, así como una breve descripción de la actividad que cumplirán, tiempo de permanencia aproximado y carta de compromiso, de conocimiento y cumplimiento con las normas internas que la empresa mantiene con respecto al cuidado del ambiente, protección de la salud personal y conocimiento de las normas sobre seguridad industrial.
  6. La empresa TECNOMEGA C.A., no tendrá relación de dependencia con ningún trabajador de las empresas contratistas o proveedores externos, que sus presten servicios.

En el caso de prestadores externos de servicios, TECNOMEGA C.A., solicitará y podrá exigir a responsabilidad de los mismos el cumplimiento de sus propios reglamentos de seguridad y salud en el trabajo o planes integrales de Prevención de Riesgos Laborales, según corresponda, de no poseerlos estarán obligados a cumplir el presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad durante el periodo que duren sus contratos o trabajos y en todas las instalaciones o sitios de trabajo acatándolo de manera inmediata según corresponda a las respectivas áreas de influencia, así como informar los posibles riesgos a los que se expone todo el personal.

7. Responsabilidades y obligaciones en espacios compartidos entre empresas o instituciones

Actualmente, TECNOMEGA C.A., no comparte espacios con otras instituciones o empresas.

Siempre que dos o más empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, TECNOMEGA C.A., será solidariamente responsable por la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo, para lo cual:

  1. Dichas medidas serán equitativas y complementariamente asignadas y coordinadas entre las organizaciones, de acuerdo a los factores de riesgo a que se encuentren expuestos los trabajadores y las trabajadoras. Igual procedimiento se seguirá con contratistas, subcontratistas, enganchadores y demás modalidades de relación laboral existentes.
  2. Sin perjuicio de la responsabilidad principal del obligado directo y dejando a salvo el derecho de repetición, la persona en cuyo provecho se realiza la actividad complementaria, será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales.
  3. Las obligaciones y prohibiciones que se señalan el presente Reglamento para TECNOMEGA C.A., son también aplicables a los subcontratistas, enganchadores, intermediarios y en general a todas las personas que den o encarguen trabajos para otra persona natural o jurídica, con respecto a sus trabajadores.

CAPITULO II
GESTIÓN DE PREVENCION DE RIESGOS EN EL TRABAJO

1. Organismos paritarios, conformación y funciones (comité, subcomité y/o delegados)

De la conformación del Comité, Sub Comité, delegado de Seguridad e Higiene en el Trabajo:Según lo establecido en la legislación ecuatoriana, TECNOMEGA C.A., implementará el comité de Seguridad e higiene en su centro de trabajo matriz de la ciudad de Quito, mismo que actualmente cuenta con más de 15 trabajadores. En cada una de las sucursales, TECNOMEGA C.A., actualmente cuenta con un número mayor a 10 trabajadores, por lo que se conformarán sub comités de seguridad. Referente Delegado de Seguridad, TECNOMEGA C.A., considerando que actualmente cuenta en todos sus centros de trabajo con mas de 10 trabajadores, no aplicará la designación de un Delegado de Seguridad.

Conformación de los Organismos Paritarios de Seguridad e Higiene del Trabajo: El Comité y Sub Comité Paritario de Seguridad e higiene, estarán conformados de la siguiente manera:

  1. Por 3 representantes del empleador y sus respectivos suplentes y 3 representantes de los trabajadores y sus respectivos suplentes.
  2. Entre los miembros del Comité se designará un presidente y un secretario quienes durarán un año en sus funciones, con posibilidad de ser reelegidos indefinidamente.
  3. Cuando el presidente represente al empleador, el secretario deberá representar a los trabajadores y viceversa.

Requisitos para ser miembro del Comité paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo:

  1. Para ser miembro del Comité se requiere trabajar en la empresa, ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad e higiene industrial.
  2. Los representantes de empleador y sus suplentes, serán designados por el Representante Legal de la empresa.
  3. Los representantes de los trabajadores serán elegidos por mayoría simple, por los trabajadores.
  4. Los titulares del Servicio Médico de Empresa y del Departamento de Seguridad, serán componentes del Comité, actuando con voz y sin voto.

Acuerdos del Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo:

  1. Los acuerdos del comité se establecerán por mayoría simple.
  2. En caso de igualdad de votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más en un plazo no mayor a 8 días.

Registros de Organismos Paritarios en plataforma SUT del Ministerio de Trabajo:

  1. Se realizará el registro de los miembros de Comité, de cada centro de trabajo de la empresa, en la plataforma informática SUT del Ministerio de Trabajo.
  2. Las actas de constitución del Comité serán firmadas por los representantes del empleador y los representantes de los trabajadores, dejando constancia de su aceptación a la designación.
  3. Durante el mes de enero de cada año se realizará un informe de actividades realizadas por el comité vigente, mismo que será registrado en la plataforma Informática SUT del Ministerio de Trabajo.

Reuniones del Organismo Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo:

  1. Los comités de seguridad, sesionarán ordinariamente de forma bimensual.
  2. Los sub comités de seguridad, sesionarán ordinariamente de forma mensual.
  3. Extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave o al criterio del presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.
  4. Las sesiones deberán efectuarse en horarios laborales.
  5. Se deberán respetar las fechas de reuniones establecidas, éstas deberán tener un plazo de convocatoria no menor a 1 día.
  6. Se dotará de credenciales a los miembros de la Unidad de Seguridad, Comité Paritario, Subcomités y Delegados de Seguridad, que los identifique como veedores de la Seguridad y Salud Ocupacional dentro la Empresa.

Funciones del Comité y Subcomité de Seguridad e Higiene del Trabajo:

De lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente del trabajo (D.E. 2393), Art. 14, numeral 10, se establecen las siguientes funciones para el comité y sub comité:

  1. Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos laborales.
  2. Analizar y opinar sobre el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la empresa, a tramitarse en el Ministerio de Trabajo. Así mismo tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al mismo.
  3. Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo, tanto en los propios de la empresa como en los que laboren sus colaboradores, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias.
  4. Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa.
  5. Realizar sesiones mensuales en el caso de no existir subcomités en los distintos centros de trabajo y bimensualmente en caso de tenerlos.
  6. Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.
  7. Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
  8. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene del Trabajo.
  9. Supervisar y evaluar, imparcialmente, la labor que ejecuta la Unidad de Seguridad y Salud de la Empresa.

Funciones del presidente del Comité de Seguridad e Higiene del trabajo:

  1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Higiene y Seguridad de TECNOMEGA C.A.
  2. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de Comité o Subcomités y controlar que se cumpla el orden del día.
  3. Elaborar el informe de labores anual que lo pondrá a consideración del Comité de Higiene y Seguridad para la aprobación respectiva.

Funciones del secretario del Comité de Seguridad e Higiene

  1. Tomar nota de todo lo tratado en las sesiones ordinarias y extraordinarias, elaborar las actas respectivas y luego de aprobadas firmar conjuntamente con el presidente, así como de mantener un archivo actualizado de la documentación.
  2. Certificar de manera conjunta con el presidente los documentos que se expidan.
  3. Elaborar conjuntamente con el presidente las convocatorias de sesiones ordinarias y extraordinarias.
  4. Constatar la existencia del quórum reglamentario.
2. Gestión de riesgos laborales propios de la empresa

La empresa TECNOMEGA C.A., debe combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, para este último deberá privilegiar el control colectivo al individual. En caso de que las medidas no se pueden aplicar según la jerarquía de controles, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, la ropa de trabajo y los respectivos equipos de protección personal adecuados al riesgo.

De acuerdo al D.E. 2393, en su capítulo 5 indica que las empresas deberán implementar mecanismos de prevención de riesgos en el trabajo, como medio de cumplimiento obligatorio de las normas legales, haciendo énfasis en lo referente a la acción técnica. Existen riesgos asociados con cualquier actividad, pero no se pueden evaluar hasta no haberlos identificado.

La gestión de riesgos se realizará a través de la identificación, medición, evaluación, control, planificación, ejecución, seguimiento y mejora continua.

Gestión de riesgos

IDENTIFICACIÓN:

TECNOMEGA C.A., realizará la identificación de riesgos laborales por puesto de trabajo, con el soporte del Técnico de Seguridad y el Medico responsable de Salud Ocupacional.

En la identificación de los peligros se considerará el análisis de lo siguiente:

  • Herramientas y equipos necesarios para ejecutar la actividad.
  • Materiales, insumos y materias primas necesarias para la actividad.
  • Servicios y recursos naturales.
  • Residuos y contaminantes resultantes de la ejecución de la actividad.
  • Resultados de inspecciones del lugar del trabajo y su entorno (inmediaciones).
  • Reportes de incidentes/accidentes.
  • Registro de trabajos rutinarios y no rutinarios.
  • Existencia de trabajadores especialmente sensibles a algún riesgo por sus características personales o estado de salud conocido.
  • Existencia de trabajadores especialmente sensibles a algún riesgo por sus características emocionales (psicológicas) y/o limitaciones conocidas.
  • Los peligros cuyo origen está fuera del lugar de trabajo, que pueden afectar la Seguridad y Salud de los empleados bajo el control de la organización en el lugar de trabajo.
  • Requisitos legales aplicables

Los riesgos se basarán en la clasificación en lo siguientes:

  • Factores de Riesgos Físicos
  • Factores de Riesgos Mecánicos
  • Factores de Riesgos Químicos
  • Factores de Riesgos Biológicos
  • Factores de Riesgos Ergonómicos
  • Factores de Riesgos Psicosociales
  • Accidentes Mayores (Naturales o Antrópicos)

MEDICIÓN

Las mediciones serán realizadas por Técnicos especializados en Seguridad y Salud Ocupacional, posterior a la identificación de riesgos laborales. Las mediciones de riesgos se realizarán usando equipos con sus respectivos certificados de calibración como Sonómetro, Luxómetro, Termómetro TGWH, Dosímetro, vibrometro, etc. Se establecerán las metodologías previo la medición de riesgos, para determinar el tiempo de muestreo de los mismos; dependiendo del tipo de medición se contratará externamente el servicio de medición requerida para las respectivas mediciones higiénicas. Posterior al proceso de mediciones Higiénicas, se establecerán límites máximos de exposición a los diferentes factores de riesgo presentes en cada área de trabajo, para prevenir así afectaciones de salud hacia los trabajadores.

EVALUACIÓN

La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud (Nivel de Riesgo), de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empleador tome las decisiones apropiadas sobre la necesidad de adoptar los respectivos controles operacionales.

La evaluación de riesgos laborales será realizada por un Técnico especializado en Seguridad y Salud Ocupacional y aplicará metodologías de evaluación general y especifica de riesgos, dichas metodologías serán avaladas nacional e internacionalmente.

Para la evaluación general de riesgos, TECNOMEGA C.A., lo realizará mediante la metodología NTP 330 “Sistema simplificado de evaluación de riesgos de accidente”, esta metodología se basa en la probabilidad de que ocurra el daño por la consecuencia del daño, con la cual se levantará la matriz general de riesgos de la empresa, la cual considera los siguientes criterios de actuación:

Nivel de
intervención
NRSignificado
I4000-600Situación crítica. Corrección urgente.
II500-150Corregir y adoptar medidas de control.
III120-40Mejorar si es posible.Seriaconveniente justificar la intervención y su rentabilidad.
IV20No intervenir, salvo que un análisis más preciso lo justifique.

Para la evaluación especifica de determinado riesgo laboral, TECNOMEGA aplicará las siguientes metodologías, según el factor de riesgos presente en el puesto de trabajo:

FACTORES DE RIESGO ESPECÍFICOMETODOLOGÍA APLICABLE
Riesgo MecánicoWilliam W. Fine
Riesgo FísicoAnálisis de Bandas de Octavas, Análisis de Dosis máxima permitida, Método HML, Método SNR, etc.
Riesgo QuímicoExposición por inhalación, modelo "COSHH Essentials", según NTP 750.
Riesgo BiológicoToma de muestras y análisis de las mismas, según NTP 608, Metodología Biogabal.
Riesgo ErgonómicoMetodologías RULA, REBA, ROSA, NIOSH, OWAS, OCRA.
Riesgo PsicosocialF-Psico, Encuesta del MDT 2018, etc.
Riesgo de IncendioGretener, Meseri, etc.

El Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional determinará la planificación para ejecutar el control de los riesgos, mediante la determinación del nivel de riesgo en cada puesto de trabajo.

La Matriz de Riesgos será actualizada periódicamente cada 2 años o en caso de cambios organizativos, cambios o modificación de maquinarias o equipos, adopción de nuevos procesos y demás modificaciones que se presenten en los diferentes centros de trabajo y generen nuevos riesgos laborales.

CONTROL DE RIESGOS (DISEÑO, FUENTE, MEDIO, RECEPTOR)

Sobre el control de riesgos se analizará el funcionamiento, la efectividad y el cumplimiento de las medidas de protección para determinar y ajustar sus deficiencias.

Las medidas de control serán mediante lineamientos técnico-legales, establecidos por el Técnico de Seguridad y el medico ocupacional, para ello TECNOMEGA C.A., velara por la aplicación de los controles operacionales según la siguiente jerarquía:

  1. En el origen: Identificar los riesgos, desde el inicio de diseños de nuevas áreas de trabajo y establecer controles pegados a los requerimientos legales de seguridad y salud.
  2. En la fuente: Identificación de los riesgos en su origen donde existan procesos o áreas ya establecidas, en la cual se deberá cambiar o modificar los procesos, maquinarias, equipos, etc.
  3. En el medio: Evitar la transmisión de los factores de riesgos en el ambiente de trabajo y establecer controles de ingeniería como extracción localizada, sistemas de ventilación, aislamiento, contención, etc.
  4. En el trabajador: Se dotará al trabajador del Equipo de protección necesario, capacitación, entrenamiento, para minimizar el impacto de los posibles riesgos, considerando siempre que las protecciones colectivas son primordiales a las protecciones individuales.

Los controles se establecerán según el nivel de riesgo que se determine en la Evaluación inicial, mediante el cual se realizara la implementación de medidas preventivas y/o correctivas para cada factor de riesgo.

Mediante la evaluación general de riesgos, desarrollada aplicando la metodología NTP 330, se describen a continuación los siguientes factores de riesgo y sus medidas de control generales, para minimizar la probabilidad de generar accidentes o enfermedad laboral hacia el trabajador.

FACTORES DE RIESGOS FÍSICOS

Contactos eléctricos directos e indirectos: A través de los mecanismos previstos en este Reglamento se cumplirán y harán cumplir las siguientes disposiciones:

  1. Sólo personal calificado y autorizado efectuará reparaciones y mantenimientos eléctricos.
  2. No se usarán conductores flexibles inadecuados.
  3. Todas las instalaciones eléctricas deberán contar con conexión a tierra.
  4. Los aparatos y circuitos que componen una instalación eléctrica deberán identificarse con etiquetas o rótulos, o por otros medios apropiados con el objeto de evitar operaciones equivocadas que pueden provocar accidentes.
  5. Revisar permanentemente a través de las inspecciones, que no existan instalaciones eléctricas defectuosas.
  6. Todo trabajador reportará si detecta tomas de corriente rotas o sueltas, interruptores defectuosos, extensiones sin el debido aislamiento, etc.
  7. No se utilizarán aparatos eléctricos con las manos mojadas o los pies en el agua.
  8. Extensiones eléctricas y cables utilizados deberán correr elevados, en caso de ser tendidas sobre el piso estas deberán ser resguardadas.
  9. No se desconectará un aparato tirando del cable de alimentación.
  10. En áreas identificadas como peligrosas como áreas de generadores, previo su ingreso se emitirá y aprobará el permiso de trabajo respectivo de acuerdo a las políticas de la empresa en Seguridad y Salud.
  11. Se colocará señalización en los sitios de trabajo con riesgos eléctricos.
  12. Antes de manipular en el interior de generadores, deberá comprobarse:
    1. El paro de la máquina.
    2. La protección contra incendios del equipo.
    3. La desconexión de la alimentación principal de máquinas y herramientas.
    4. Que la atmósfera no sea inflamable o explosiva.
    5. Que se tenga colocado los avisos respectivos para evitar el arranque del equipo por personas no autorizadas.
    6. El encendido y prueba de motores eléctricos no excederán las especificaciones del fabricante.
  13. Para la utilización de herramientas eléctricas portátiles se deberá usar doble guarda de seguridad (aislamientos), con interruptores de circuitos a tierra.
  14. Cualquier dispositivo o guarda de protección que sea retirado en el curso del mantenimiento, deberá ser recolocado en la máquina o equipo eléctrico, caso contrario no podrá ser energizado nuevamente.
  15. Considerar que todos los conductores eléctricos tendrán energía.

Ruido: En caso de tener áreas de trabajo con riesgo de exposición a ruido, se aplicarán las siguientes medidas preventivas:

  1. Considerar como referencia el máximo de 85 dB(A) como límite para trabajo durante jornadas de 8 horas diarias.
  2. Analizar los niveles de ruido y establecer niveles máximos permitidos.
  3. Señalizar las zonas con niveles de ruido superiores a 85 dB(A).
  4. Informar a los trabajadores en cuanto al riesgo que representa la exposición al ruido.
  5. Priorizar el control del ruido sobre las fuentes.
  6. Realizar planes y programas de mantenimiento de los generadores para minimizar los niveles de ruido.
  7. Utilizar protección auditiva.

Iluminación: Se aplicarán las siguientes medidas preventivas:

  1. Adecuar la cantidad y calidad de luz de acuerdo al trabajo que se va a realizar.
  2. Mantener vidrios de ventanas en buen estado de limpieza.
  3. Realizar el mantenimiento de los artefactos de iluminación que incluya revisión periódica de los mismos y de las instalaciones eléctricas, al igual que el cambio oportuno de lámparas que se encuentren en mal estado o con su capacidad agotada.
  4. Mantener como niveles mínimos de iluminación en áreas administrativas 300 luxes, y en operativas 200 luxes.
  5. Asegurar que cuando se realicen trabajos nocturnos, los niveles de iluminación se cumplan mediante uso de iluminación artificial.

Temperaturas altas: Se aplicarán las siguientes reglas preventivas:

  1. Mantener la temperatura en las oficinas en los rangos de confort entre 17ºC y 24ºC evitando temperaturas extremas por encima de los 28ºC.
  2. Cuando el ambiente de trabajo sea caluroso (por encima de los 28ºC), en las distintas áreas de trabajo, adoptar una o más de las siguientes medidas.
  3. Organizar el trabajo de modo que se reduzca el tiempo de exposición a altas temperaturas.
  4. Dotar al personal de ropa adecuada, liviana y fresca.
  5. Procurar la rehidratación oral continua y permanente de los trabajadores.
  6. Dotar a los trabajadores como parte del equipo de protección personal; gorras, protector solar, parasol o carpas de trabajo portátiles, según corresponda.

Ventilación: TECNOMEGA C.A., velará por mantener ventilación natural en todas las áreas de trabajo permanente que se desarrollen en espacios cerrados. Para ellos procurará que en todos los ambientes existan ventanas o sistemas de circulación de aire para su renovación continua.

FACTORES DE RIESGOS FÍSICOS

Superficies y plataformas de trabajo: Se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Preparar el sitio de trabajo.
  2. Colocar letreros, barreras o cintas de peligro en lugares en que existan exposición a riesgos mecánicos.
  3. Establecer normas de aseo y orden de materiales y herramientas en el sitio de trabajo.
  4. No utilizar sitios improvisados para realizar trabajos.
  5. Limpiar inmediatamente cuando se produzca un derrame o fuga de algún material.
  6. Colocar pisos antideslizantes y anti absorbentes en áreas donde existan derrames de materiales peligrosos.
  7. Habilitar espacios de acopio temporal, para ubicar los desechos clasificados.
  8. Mantener despejadas las superficies de tránsito, de evacuación, escaleras y salidas de emergencia.

Mantenimiento de maquinaria: Se aplicarán las siguientes reglas de prevención:

  1. Revisar, engrasar y realizar mantenimiento a las máquinas, sus resguardos y dispositivos de seguridad, de acuerdo a lo establecido por el fabricante, o de acuerdo a buenas prácticas que aseguren el buen funcionamiento de las mismas.
  2. Cuando deba trabajarse con maquinaria encendida utilizar solamente personal especializado y bajo dirección técnica competente.
  3. Realizar las operaciones de engrase y limpieza siempre con las máquinas apagadas, preferiblemente con un sistema de bloqueo, siempre desconectadas de la fuerza motriz y con una señalización bien visible indicando la situación de la máquina y la prohibición de la puesta en marcha de la misma.
  4. Realizar la eliminación de los residuos de las máquinas con la frecuencia necesaria para asegurar un perfecto orden y limpieza del puesto de trabajo.

Operación de montacargas y grúas (Transporte mecánico de cargas): Se aplicarán las siguientes medidas

  1. Asegurar que sólo personal autorizado opere montacargas, grúas o winches para manipulación de equipos y material.
  2. Asegurar que el operador del equipo pertenezca a la empresa y esté capacitado (que tenga licencia de operador vigente a la fecha) y acredite la suficiente experiencia en la operación de la máquina que se va a entregar a su cargo (certificados del contratista y pruebas de eficiencia).
  3. Instruir a los trabajadores encargados de la manipulación de carga o de materiales sobre la forma adecuada para efectuar estas operaciones con seguridad.
  4. Asegurar que una sola persona dirija la operación cuando se levanten o conduzcan objetos pesados manualmente por dos o más trabajadores, a fin de asegurar la unidad de acción.
  5. Aplicar los procedimientos específicos de TECNOMEGA C.A., para la carga o descarga con el uso de equipos de izaje.
  6. No realizar movimiento de izaje de personas, llevar pasajeros en los estribos, uñas u otras partes del montacargas.

Manejo de Herramientas manuales y portátiles (cortantes y punzantes): Se aplicarán las siguientes medidas preventivas:

  1. Utilizar herramientas de mano que sean ergonómicas, seguras y adecuadas al trabajo a realizar y que estén en perfecto estado; que tengan guardas de seguridad, las que no serán modificadas y/o retiradas.
  2. Adecuar sitios de almacenamiento de herramientas apropiados a fin de evitar el deterioro y riesgos de accidentes por caídas de las mismas. Para su transporte adecuar similares precauciones.
  3. Verificar, en ambientes que presentan riesgos de explosiones y/o incendios, que las herramientas a emplearse no generen riesgos adicionales como por ejemplo chispas o llamas, previo al inicio de la operación.
  4. Realizar la inspección y control de las herramientas manuales a diario en las locaciones de trabajo, y un control quincenal en las bodegas donde se almacenen.
  5. Vigilar el uso de las herramientas, únicamente para el fin que fueron diseñadas.
  6. Dotar de equipo de protección personal adecuado a la naturaleza de cada herramienta.
  7. Mantener los cables de alimentación eléctrica en buenas condiciones, caso contrario, retirarlos de servicio.

Desplazamiento en transporte (terrestre, aéreo, acuático): Se aplicarán las siguientes normas preventivas:

  1. Los trabajadores que por motivos de trabajo deban desplazarse de un sitio a otro, ya sea por medio aéreo, fluvial o terrestre deberán cumplir estrictamente las normas de seguridad dispuestas en la legislación vigente y las normas de las empresas de transporte empleadas. Se utilizará empresas de trasporte competentes.
  2. Cuando existan traslados fuera del centro de trabajo en vehículos automotores, asegurar que los mismos estén en buen estado de funcionamiento, especialmente en cuanto a los elementos de seguridad.
  3. Los conductores de la empresa deberán estar capacitados, con la licencia de conducir adecuada al vehículo a conducir y vigente y actuar en todo momento respetando las leyes de tránsito vigente, con el fin de evitar accidentes.

El personal que utilice vehículos deberá tomar las siguientes consideraciones:

  1. Tener en regla toda la documentación legal para poder conducir los vehículos.
  2. Utilizar el cinturón de seguridad en vehículos propios o alquilados.
  3. Inspeccionar el vehículo previo a su uso, con el fin de verificar el buen funcionamiento de todos sus elementos.
  4. Los conductores que manejen los vehículos de la empresa, deberán estar calificados, autorizados y capacitados.

Trabajo a distinto nivel: En los casos en los que se realice trabajo a distinto nivel, se cumplirán las siguientes reglas:

  1. Trabajar sobre estructuras fijas que cuenten con las medidas de seguridad pertinentes, tales como resistencia, existencia de bloqueos mecánicos, incluidos zócalos o barandas de protección.
  2. Trabajar sobre andamios debidamente instalados, contando con arneses de seguridad sujetos a anclajes adecuados, todo el personal que trabaje en altura.
  3. Trabajar sobre estructuras en general, contando con arneses de seguridad sujetos a anclajes adecuados, todo el personal que trabaje en altura superior a 1.80m sobre el nivel del piso.

Choques con objetos móviles e inmóviles:

  1. TECNOMEGA C.A., mantendrá el orden y la limpieza de los puestos de trabajo mediante la disciplina diaria de acondicionamiento de los mismos. Todo el personal será responsable de dicha actividad en cada uno de sus puestos de trabajo.
  2. El personal de la empresa, será capacitado en estrategias de 5S, de orden y limpieza.
  3. Se establecerá un procedimiento de Inspecciones de seguridad en la empresa.
  4. Se señalizarán (señalización Horizontal y vertical) las áreas de trabajo, vías de circulación peatonal y vehicular, maquinarias, etc.

FACTORES DE RIESGOS ERGONÓMICOS

La Empresa TECNOMEGA C.A., a través de la Unidad de Seguridad y Salud, realizará la identificación, medición y evaluación de las condiciones generales ambientales referidas a: ventilación, temperatura y humedad en los lugares de trabajo, buscando siempre adaptar el puesto de trabajo al trabajador.

De acuerdo a los resultados generados, la empresa ejecutará los correctivos necesarios y/o los determinados por la Unidad de Seguridad y Salud, con la finalidad de controlar estos riesgos y prevenir enfermedades hacia los trabajadores.

La Empresa gestionará y minimizará las posibles consecuencias de los riesgos ergonómicos identificados en las diferentes áreas de trabajo como: sobreesfuerzo, posturas forzadas, movimientos repetitivos, manejo manual de carga, uso PVDs, mediante la aplicación de estrategias de adaptación del puesto de trabajo al trabajador.

Posturas forzadas:

Para evitar posturas forzadas en los puestos de trabajo de la empresa TECNOMEGA C.A., se evitará desarrollar actividades con el cuello y tronco inclinado, ejecución de actividades continuas por encima de los hombros, flexión o extensión de brazos y antebrazos por tiempos prolongados, para lo cual se implementarán equipos ergonómicos adaptados a la antropometría de los trabajadores; ambientes de trabajo con niveles adecuados de iluminación, temperatura y ruido; capacitación en posturas correctas frente al computador, implementación de pausas activas y pasivas y vigilancia de la salud, mediante exámenes médicos periódicos.

Sobre esfuerzos físicos / Manejo manual de cargas: Mediante el análisis de riesgo específico, se determina el nivel de riesgo para el factor de riesgo por manejo manual de cargas o sobre esfuerzos físicos, para posteriormente establecer controles operacionales, en el cual se priorizará el uso de equipos mecánicos o hidráulicos al momento de manipulación de cargas sobre todo cuando estas superen los 23kg de peso, capacitación a trabajadores sobre levantamiento y transporte correcto de cargas, establecer pausas activas y pasivas y vigilancia de la salud, mediante exámenes médicos periódicos, además de lo siguiente:

  1. Realizar una evaluación ergonómica de los diferentes puestos de trabajo con riesgo de lesión por sobreesfuerzo, teniendo en consideración la opinión del trabajador que ocupe el puesto.
  2. A la vista de los resultados, plantear prioridades para llevar a cabo las medidas correctoras.
  3. Mantener una evaluación dinámica y actualizada de estos puestos, en especial cuando sean ocupados por trabajadores particularmente sensibles.
  4. Usar medios mecánicos y solicitar ayuda cuando puntualmente haya que mover algún objeto pesado.
  5. Mantener la espalda recta, evitar posturas forzadas y giros del tronco.
  6. Sujetar las cargas con firmeza con ambas manos, procurando mantenerlas lo más cerca posible del cuerpo.
  7. Para levantar cargas, flexionar las rodillas sin doblar la espalda y elevarlas estirando las rodillas.
  8. Es mejor empujar que tirar de las cargas, aprovechando el peso del cuerpo y la inercia de los objetos.
  9. Desarrollar un programa de formación adecuado y específico para prevenir estos riesgos, incluyendo, en especial, técnicas de manejo manual de cargas, con descansos periódicos.
  10. Valorar la introducción de pausas, su número y duración, así como las posibles rotaciones del personal.
  11. Mecanizar las tareas más penosas.
  12. Garantizar una vigilancia específica de la salud de los trabajadores.
  13. Motivar a los trabajadores en la práctica de hábitos saludables a través de campañas y posters informativos.

Uso de PVDs: Se debe analizar los puestos de trabajo con el PVDs y evaluar con especial atención los posibles riesgos para la vista, los problemas físicos y de cansancio mental; adoptando las medidas oportunas para minimizar los riesgos:

  1. Se debe organizar el trabajo estableciendo pausas, o cambios de actividad periódicos a efectos de reducir la carga de trabajo en la pantalla, si de la evaluación de riesgos resulta que el trabajo con PVD genera riesgo.
  2. A los trabajadores se les practicará un reconocimiento médico adecuado de los ojos y de la vista antes de comenzar a trabajar con una PVD, de forma periódica con posteridad y cuando aparezcan trastornos de la vista que puedan deberse al trabajo con PVD.
  3. La empresa proporcionará a los trabajadores los dispositivos y equipamiento ergonómico adecuado para mejorar las condiciones físicas y ambientales del puesto de trabajo.

FACTORES DE RIESGO BIOLÓGICOS

TECNOMEGA C.A., a fin de prevenir el riesgo biológico, identificará los diferentes peligros, evaluará y controlará el factor de riesgo biológico considerando la jerarquización de controles a través de las siguientes reglas:

  1. Implementar procedimientos sobre la manipulación de residuos, eliminación y programa de reciclaje acompañado del programa de capacitación y entrenamiento dirigidos al personal que ejecuta esta actividad.
  2. Campañas de higiene personal.
  3. Programas de control de factores de Riesgos Biológicos.
  4. Implementación de Protocolos de Bioseguridad y sus capacitaciones respectivas.

Prevención de contagio por COVID-19: TECNOMEGA C.A., establecerá lo siguiente:

  1. Procurar mantener una distancia de seguridad con otras personas (de 1 metro como mínimo), aunque no parezca que estén enfermas.
  2. Utilizar mascarilla (N95, KN95) en público, especialmente en interiores o cuando no sea posible mantener el distanciamiento físico.
  3. Priorizar los espacios abiertos y con buena ventilación en lugar de los espacios cerrados. Si están en interiores, abrir una ventana.
  4. Lavarse las manos con frecuencia. Usar agua y jabón o un desinfectante de manos a base de alcohol.
  5. Vacunarse según los lineamientos de vacunación establecidos por el MSP.
  6. Cuando tosa o estornudes, cúbrase la nariz y la boca con el codo flexionado o con un pañuelo.
  7. Establecer programas de desinfección de las áreas de trabajo.
  8. Si presenta síntomas como fiebre, tos o dificultad para respirar, no se automedique y acérquese al centro de salud más cercano, en caso de presentar síntomas durante su jornada laboral, acercarse al dispensario médico de la empresa o reportar la novedad al médico ocupacional de TECNOMEGA C.A.

Abastecimiento de agua: Se aplicarán los siguientes criterios:

  1. Proveer en todo el centro de trabajo, en forma suficiente, agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.
  2. Prohibir a los trabajadores beber agua a directamente de los grifos.
  3. Controlar que no existan conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua que no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para evitar su contaminación.

Servicios higiénicos: Se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Conservar los servicios higiénicos cerrados y debidamente ventilados.
  2. Implementar servicios higiénicos para mujeres y otro para hombres.
  3. Mantener los servicios higiénicos limpios, desinfectados y en buen estado de funcionamiento, incluyendo todos sus elementos tales como grifos, y desagües, armarios y asientos.

Alimentación: Se aplicarán las siguientes medidas.

  1. Propiciar que los trabajadores se alimenten en lugares adecuados, procurando acceder a locales con buenas condiciones de higiene.
  2. Priorizar el consumo de bebidas envasadas.
  3. Controlar los alimentos que se ingieren en ocasión de almuerzo o refrigerio en el horario de trabajo.

Limpieza: Se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Mantener los locales de trabajo y dependencias anexas siempre en buen estado de limpieza.
  2. Limpiar todos los locales fuera de las horas de trabajo, con la antelación necesaria para que puedan ser ventilados durante media hora, al menos, antes de la entrada al trabajo.
  3. Extremar las precauciones, cuando el trabajo sea continuo, para evitar los efectos nocivos del polvo o residuos, así como los entorpecimientos que la misma limpieza pueda causar en el trabajo.
  4. Evitar que en los pisos se formen charcos y conservarlos libres de manchas de aceite, grasa u otros materiales resbaladizos.
  5. Evacuar los residuos del proceso acumulándolos en recipientes adecuados.
  6. Utilizar para la limpieza preferentemente detergentes biodegradables.
  7. Realizar la limpieza de ventanas y tragaluces con la regularidad e intensidad necesaria.
  8. Dotar al personal de limpieza de herramientas, ropa de trabajos adecuados y equipo de protección personal.

FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIALES

TECNOMEGA C.A., mantendrá programas de prevención de la salud mental en el trabajo, basada en los siguientes principios la gestión del talento humano:

  1. Seleccionar adecuadamente al personal, considerando criterios técnicos para el puesto de trabajo.
  2. Organizar correctamente el trabajo, a fin de evitar presiones laborales innecesarias.
  3. Establecer análisis especifico de riesgos psicosociales.
  4. Detectar situaciones que afectan las relaciones laborales.
  5. Implementar Programas de Prevención de Riesgos Psicosociales.
  6. Implementar Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo.
  7. Implementar programas de prevención ante discriminación Laboral por VIH/SIDA.

Organización y supervisión del trabajo: TECNOMEGA C.A., aplicará las siguientes reglas preventivas:

  1. Establecer la naturaleza de la tarea que realiza cada trabajador, el horario y las condiciones ambientales en las que las desarrolla.
  2. Planificar y controlar la actividad que desarrollan los trabajadores en cada una de las áreas que conforman la empresa.
  3. Asegurar que la supervisión de los trabajadores no represente un factor adicional de riesgo, evitando la presión excesiva y fomentando un esquema de liderazgo que permita el trabajo en equipo.

Trato con clientes y usuarios / relaciones familiares, interpersonales: TECNOMEGA C.A., considerará las siguientes reglas:

  1. Procurar que las jornadas de trabajo divididas en días o semanas no sean muy extensas, a fin de que el rendimiento del trabajador sea el adecuado y no se presenten manifestaciones de desarraigo familiar.
  2. Otorgar importancia a las relaciones familiares y proteger el bienestar del trabajador que manifieste desarraigo o crisis familiar.
  3. Mantener programas de prevención de acoso laboral entre los trabajadores.
  4. Brindar capacitación y entrenamiento al personal que realice actividades de atención al cliente.
  5. En los casos que el cliente represente algún tipo de presión psicológica, maltrato o riesgo de agresión hacia el trabajador, la empresa mantendrá un esquema de escalado para atender el evento suscitado.
  6. Mantener mecanismos de respuesta en caso de amenaza delincuencial que permitan una respuesta adecuada priorizando siempre la seguridad de las personas. En la medida de lo posible, respaldar dichos mecanismos con Seguros sobre los bienes materiales para permitir en la práctica una respuesta más clara a favor de los trabajadores.

Alta responsabilidad:

  1. Evaluación específica del factor de riesgo.
  2. Estilos de dirección adecuados.
  3. Formas de comunicación de tareas claras, evitando la ambigüedad de rol o el conflicto de rol.
  4. Protocolos de actuación para posibles agresiones, acoso sexual, etc.
  5. Adecuación de la carga de trabajo, medidas de conciliación de la vida laboral, etc.

Monitoreo del VIH/SIDA: TECNOMEGA C.A., realizará la prueba del VIH/SIDA, única y exclusivamente de manera voluntaria, individual, confidencial y con el consentimiento del trabajador. Se prohíbe realizar esta prueba como requisito para obtener o conservar el empleo. Se mantendrá un sistema de consejería profesional posterior a la realización de la prueba, en los casos que corresponda.

Prevención del VIH/SIDA: Se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Implementar el programa de prevención de VIH/SIDA según lo establecido en el Acuerdo Interministerial MT-MSP 038.
  2. Mantener métodos de educación, información y sensibilización al personal en cuanto al VIH/SIDA.
  3. Promover la realización de prueba de VIH/SIDA voluntaria para determinar la existencia de casos positivos entre los trabajadores.
  4. Se capacitará al personal en cuanto a las medidas de seguridad aplicables.

Discriminación relacionada con el VIH/SIDA: TECNOMEGA C.A., aplicará las siguientes reglas para evitar la discriminación del personal afectado por VIH/SIDA:

  1. No discriminar de ninguna forma a la persona afectada con VIH-SIDA POSITIVO, en caso de detectarse.
  2. Brindar ayuda y asistencia para lograr la obtención de la jubilación por incapacidad en caso de personas afectadas con VIH-SIDA POSITIVO.
  3. Mantener la relación de empleo con la persona afectada con VIH-SIDA POSITIVO, considerando las condiciones necesarias como Población Vulnerable.

Confidencialidad en temas relacionados con el VIH/SIDA: Se respetará en toda gestión relacionada, la confidencialidad del trabajador, en cuanto a haberse realizado o no la prueba, en cuanto a sus resultados, o en cuanto a cualquier otro tema que pudiera ser sujeto de discriminación.

Derechos del trabajador con VIH/SIDA: Cualquier trabajador afectado con VIH-SIDA POSITIVO mantendrá todos sus derechos adquiridos como tal, sin perjuicio de los derechos a adquirir como Discapacitado.

Respuesta ante casos de VIH/SIDA: En caso de existir algún caso de VIH-SIDA POSITIVO en la organización, éste será gestionado por el Médico Ocupacional bajo los protocolos preestablecidos para el caso.

Prevención del acoso laboral o violencia psicológica: TECNOMEGA C.A., mantendrá programas para estimular el buen trato entre los trabajadores, monitoreando permanentemente posibles situaciones de acoso laboral o violencia psicológica en base a diferencias de sexo, condición social o económica, raza, procedencia, capacidades físicas o mentales u otros motivos.

FACTORES DE RIESGO QUIMICOS

Manipulación de Químicos: TECNOMEGA C.A., en sus actividades de limpieza y de mantenimiento de equipos, donde se utilicen sustancias químicas, implementará medidas de prevención, entre estas tenemos:

  1. Almacenar los químicos a utilizarse en lugares con suficiente ventilación e iluminación.
  2. Capacitar al personal sobre medidas y procedimientos seguros en la manipulación de los químicos a usarse.
  3. Verificar que todos los químicos utilizados tengan las hojas de seguridad respectivas y en idioma español.
  4. Utilizar el equipo de protección personal respectivo en función de las características del químico a emplearse.
  5. Establecimiento de procedimientos seguros de trabajo.
  6. Adopción de medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza.
  7. Reducción al mínimo de la duración e intensidad de las exposiciones a contaminantes químicos.
  8. Utilización de equipos de protección personal y colectivas.

Todo trabajador previo a la manipulación de productos químicos peligrosos (PQP) deberán cumplir las siguientes reglas:

  1. Si es nuevo trabajador, será capacitado en la inducción inicial según el procedimiento vigente.
  2. El trabajador deberá observar la clase de peligro del producto químico según consta en la etiqueta del envase y considerar las normas de seguridad establecidas en las respectivas hojas de seguridad (MSDS).
  3. Toda sustancia deberá estar debidamente etiquetada, los trabajadores que manipulen estas sustancias deberán conocer las Hojas de Seguridad de Materiales (MSDS) y ser capacitados sobre su uso.

ACCIDENTES NATURALES / RIESGOS ANTRÓPICOS

Actuación ante fuegos e incendios:

  1. Establecer un plan de actuación ante emergencias.
  2. Realizar análisis específico de riesgo de incendio.
  3. No sobrecargues los enchufes.
  4. No fumes en los centros de trabajo. Recuerda que además de estar prohibido, puedes provocar un incendio.
  5. Algunos equipos de trabajo, tales como los de soldadura, radiales, sopletes, productos químicos, etc. pueden provocar incendios al generar calor, chispas o llamas. Utilízalos con precaución.
  6. Si detectas cualquier anomalía en las instalaciones eléctricas o de protección contra incendios, comunícalo a los responsables de Seguridad y Salud Laboral del centro de trabajo.
  7. No obstaculices los recorridos y salidas de evacuación.
  8. Identifica los medios de extinción y alarma, y familiarízate con ellos.
  9. Los equipos de trabajo pueden generar otros riesgos añadidos en función del lugar donde los uses (por ejemplo, la utilización de equipos energizados, productos químicos, materiales combustibles e inflamables, puede producir un incendio). Por ello, presta atención al entorno donde los utilices.
  10. Capacitación y adiestramiento ante situaciones de emergencia.

Actuación ante Sismos:

  1. Establecer un plan de actuación ante emergencias.
  2. Participar en capacitaciones, entrenamientos y simulacros.
  3. Identificar potenciales peligros en los sitios de trabajo.
  4. Establecer y señalizar salidas y rutas de evacuación.
  5. Definir zonas seguras dentro y fuera de las áreas laborales.
3. De los trabajos de alto riesgo y/o especiales

TECNOMEGA C.A. considera trabajos especiales y/o de alto riesgo a todas aquellas actividades que vayan a ser desempeñadas por personal propio de la empresa y/o contratistas o subcontratistas externos, que no son rutinarios (actividades no habituales) y que entrañan un riesgo elevado o especial, bien por la peligrosidad de la actividad a desarrollar o por la zona donde se ejecuta. Son considerados trabajos especiales los siguientes:

  • Trabajos en caliente (corte y soldadura)
  • Trabajo en espacios confinados (excavaciones con profundidad mayor a dos metros, alcantarillas, silos, cisternas, tanques de almacenamiento de combustibles y/o molinos, etc.)
  • Trabajos eléctricos (tableros eléctricos, subestaciones u otros equipos en baja, media o alta tensión)
  • Trabajos en altura mayor a 1.80 m (escaleras, andamios y/o plataformas móviles o fijas)

El gestionar los riesgos para que estos trabajos se realicen bajo condiciones adecuadas, estableciendo las medidas de seguridad donde se llevarán a cabo los mismos, es parte importante de la gestión en prevención de riesgos laborales y estarán establecidos en el correspondiente procedimiento para trabajos especiales y de alto riesgo.

Del permiso de trabajo o autorización de ingreso:

Es el documento de control previo al inicio de actividades en trabajos especiales, en las cuales deben tomarse precauciones por parte del personal responsable y autorizado. El permiso de trabajo permite: identificar peligros, incrementar el grado de cuidado al realizar el trabajo, asegurar condiciones de seguridad para el trabajador, verificar que no se genera peligros al terminar el trabajo especial.

Del Análisis de trabajo seguro (ATS):

Es un método para identificar los peligros que podrían generar accidentes o incidentes potenciales relacionados con cada etapa de un trabajo especial y establecer los controles necesarios que los eliminen o minimicen. El Análisis de trabajo seguro (ATS) se deberá realizar por una única vez, mientras que las listas de chequeo para corroborar el cumplimiento de este tendrán una duración diferente.

De las listas de chequeo:

Esta herramienta utiliza preguntas orientadas a verificar si las medidas preventivas establecidas en el ATS se están cumpliendo por parte del personal. Estas listas permitirán eliminar actos o condiciones que se puedan materializar en un accidente o incidente. Si por la magnitud del trabajo el tiempo de ejecución se realizan por varios días, se realizarán listas de chequeo semanales. Si el trabajo implica un riesgo mayor a la vida de los trabajadores o a los bienes de la empresa, las listas de chequeo se realizarán diariamente.

Siempre que se tenga que realizar un trabajo especial o de alto riesgo se seguirá la siguiente secuencia operativa:

  1. El Solicitante deberá comunicar del trabajo a realizar al jefe del área y a la unidad de seguridad y salud ocupacional de TECNOMEGA C.A., con anticipación, con el fin de tener en cuenta las sugerencias, si las hubiera. Para el caso de trabajos imprevistos o puntuales, que surjan en ese momento, se dará aviso a la unidad de seguridad y salud ocupacional de manera inmediata para dar la gestión necesaria y que el trabajo se lleve a cabo de modo seguro.
  2. Antes de iniciar el trabajo especial se realizará una reunión previa entre el solicitante, los ejecutantes del trabajo y los responsables de Seguridad y Salud de TECNOMEGA C.A., para coordinar las actividades y determinar las medidas preventivas que deberán constar en el análisis de trabajo seguro. El ATS deberá ser firmado y aprobado por el solicitante, autorizante y ejecutante. En el caso de contratistas y/o subcontratistas, también se deberá entregar la correspondiente autorización de ingreso o permiso de trabajo.
  3. TECNOMEGA C.A., verificará el cumplimiento de las medidas preventivas y que los trabajos desarrollados no puedan en ningún momento materializarse en un accidente o incidente. Luego de desarrollado el ATS, se realizarán listas de chequeo, durante la ejecución de la tarea, a fin de verificar el cumplimiento de las medidas establecidas en el ATS por parte del ejecutante.

Las normas de seguridad y medidas de prevención que se señalen en el formato de Análisis de trabajo seguro (ATS) serán de cumplimiento obligatorio, siendo el solicitante el responsable de la aplicación de las mismas.

Queda terminantemente prohibido realizar los trabajos fuera de tiempo y limitaciones establecidas en la lista de chequeo o después de una situación de emergencia.

Finalización del trabajo

Al finalizar el trabajo el área deberá quedar ordenada, limpia y libre de condiciones inseguras, informando a la unidad de seguridad y salud ocupacional de TECNOMEGA C.A., para que ésta revise que el área de trabajo queda en óptimas condiciones y que las actividades en el sitio pueden ser reanudadas.

Suspensión de un trabajo

En caso de que se observe algún riesgo evidente o incumplimiento de normas de seguridad por parte de la persona que realiza un trabajo especial, cualquier trabajador de TECNOMEGA C.A., notificará de inmediato a la Unidad de seguridad y salud ocupacional quienes a su vez podrán ordenar la suspensión temporal o permanente de la actividad y se informará al solicitante y a la Gerencia General. Una vez que las medidas adoptadas garanticen un trabajo seguro, se podrán restablecer las actividades.

De las jornadas especiales de trabajo. Cuando TECNOMEGA C.A., elabore o diseñe jornadas especiales, deberá analizar lo siguiente:

  1. La misión y particularidad de los productos y servicios que presta.
  2. Prioridad en la atención permanente.
  3. La carga de trabajo o exigencia de la tarea y las circunstancias en que ésta se realiza.
  4. Realidades propias del lugar en donde se prestan los servicios, en función del bien común.
  5. La protección de la salud y seguridad de las y los trabajadores.

De la fijación de las jornadas especiales. En el caso de que se suscriban contratos de servicios ocasionales, para cumplir horarios de jornada especial, se establecerá en cada contrato, las cláusulas que determinen la duración de la jornada especial en la que la o el servidor prestará sus servicios, conforme lo determina la presente norma técnica.

De la elaboración del informe de las jornadas especiales. El estudio e informe mencionados deberán ser realizados por el médico ocupacional de la institución conjuntamente con el técnico en seguridad y salud en el trabajo, y en el que constará sus firmas de responsabilidad. En su estructura se incluirán lo siguiente:

  1. Identificación y valoración de los niveles de riesgo del puesto de trabajo realizada mediante metodologías reconocidas y/o con referencia a los límites permisibles de exposición a los agentes establecidos en normas técnicas nacionales o internacionales, en caso de inexistencia de las primeras. Este componente debe demostrar que los niveles de riesgo del puesto de trabajo son inaceptables.
  2. Análisis de Factibilidad de Medidas de Control en que se demuestre que la aplicación de medidas de control contempladas por la ciencia, la técnica y la normativa legal aplicable en Seguridad y Salud, no es viable. Este componente debe mostrar que la única opción para control del riesgo, es la reducción del tiempo de exposición.

El análisis e informe técnico de seguridad y salud, deberá sustentar uno de los siguientes planteamientos:

  1. Limitación de la exposición. - Podrá plantear que las actividades inherentes al puesto, que causan riesgos no controlados, se alternan con otras tareas no riesgosas, con la finalidad de evitar daños a la salud.
  2. Reducción de la jornada. - Podrá plantear la reducción de la jornada sin opción a completarla con otras tareas no riesgosas.
4. Señalización de Seguridad

TECNOMEGA C.A., aplicará los siguientes criterios técnicos, para señalizar sus áreas de trabajo.

Objeto de la Señalización

  1. La señalización de seguridad se establece en orden a indicar la existencia de riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determina el emplazamiento de dispositivos, equipos de seguridad y demás medios de protección.
  2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de las medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para minimizar las consecuencias de los riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas.
  3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea fácilmente advertido o identificado.
  4. La señalización de seguridad se instalará:
    1. Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria.
    2. En los sitios más propicios.
    3. En posición destacada.
    4. De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad.
  5. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen estado de utilización y conservación.
  6. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que se utilizarán señales especiales.
  7. Se considerará como una falta grave el poner fuera de servicio cualquiera de las señales de seguridad, así como obstaculizar su visualización.

Criterios para señalización de seguridad:

  1. Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras escritas.
  2. Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización a través de la Norma NTE INEN ISO 3864-1 Colores y Señales de Seguridad.

Tipos de señalización:

  1. A efectos clasificatorios, la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes formas: óptica y acústica.
  2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que combinen formas geométricas y colores.
  3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y zonas que por sus especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la frecuencia de las mismas será diferenciable del ruido ambiente y en ningún caso su nivel sonoro superará los límites establecidos en el presente Reglamento.

Colores de seguridad

Los colores de seguridad, a ser aplicados en las señaléticas de TECNOMEGA C.A., se sujetarán a las especificaciones contenidas en las normas del INEN aplicables vigentes (NTE INEN ISO 3864-1 Colores y Señales de Seguridad).

Tipo de SeñalizaciónPictograma
Señales de prohibición (S.P.): Serán de forma circular y el color base de las mismas será el rojo. En un círculo central, sobre fondo blanco se dibujará, en negro, el símbolo de lo que se prohíbe.
Señales de obligación (S.O.): Serán de forma circular con fondo azul oscuro y un reborde en color blanco. Sobre el fondo azul, en blanco, el símbolo que exprese la obligación de cumplir.
Señales de precaución o advertencia (S.A.): Estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán un borde exterior en color negro. El fondo del triángulo será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el símbolo del riesgo que se avisa.
Señales de información (S.I.): Serán de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo será verde llevando de forma especial un reborde blanco a todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe en blanco y colocado en el centro de la señal. Las flechas indicadoras se pondrán siempre en la dirección correcta, para lo cual podrá preverse el que sean desmontables para su colocación en varias posiciones.

Rótulos y etiquetados de seguridad

En TECNOMEGA C.A., toda sustancia peligrosa, que sea manipulada, llevará etiquetas, pictogramas o textos que adviertan el peligro químico. Los rótulos o etiquetas serán resistentes al agua, se aplicarán los criterios establecidos en la norma INEN 2266 - TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS y el Sistema Globalmente Armonizado. Cuando la mercancía peligrosa presente más de un riesgo, los rótulos o etiquetas llevarán grabados los dibujos o textos correspondientes a cada uno de ellos. Por su color, forma, dibujo y texto, los rótulos o etiquetas cumplirán las siguientes condiciones:

  1. Proporcionarán un fácil reconocimiento de la naturaleza de la sustancia peligrosa.
  2. Identificarán la naturaleza del riesgo que implica.
  3. Facilitarán una primera guía para su mantenimiento.
  4. Se colocarán en posición destacada y lo más cerca posible de las marcas de expedición.
5. Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos

Ecuador, un país vulnerable tanto por el asentamiento de poblaciones cerca de amenazas latentes como cauces de ríos, volcanes activos, zonas con gradientes fuertes y tendientes a desplazamientos de tierra, entre otros aspectos que se repiten en las diferentes ciudades del país, han generado ciertos niveles de riesgo que ponen en peligro la vida de los ciudadanos además de los impactos económicos que se pueden generar.

Las amenazas naturales (provocados por la naturaleza) y los riesgos antrópicos (provocados por la acción del hombre) pueden derivar en sismos, erupciones volcánicas, incendios, explosiones, derrames, derrumbes, accidentes laborales, etc., para lo cual TECNOMEGA C.A., tomará las siguientes medidas de prevención y medidas reactivas para minimizar el daño posible ocasionado.

  1. Plan Emergencia

    TECNOMEGA C.A., ante la probable generación de accidentes naturales o riesgos antrópicos, implementara un plan de emergencia en cada uno de sus centros de trabajo, para eliminar o reducir las afectaciones que la empresa pueda recibir por la materialización de este tipo de eventos.

    El Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional mediante un análisis técnico legal, determinará los recursos necesarios que TECNOMEGA C.A., requiere, mismos que serán visibles en el plano de rutas de evacuación.

    El Plan de Emergencias abarca las actividades a ejecutar antes, durante y después de una emergencia, para ello se tiene conformado a las brigadas o brigadistas, según la necesidad de la situación de emergencia, quienes coordinarán las actividades a realizar respecto a una emergencia de tipo natural o antrópico.

    TECNOMEGA C.A., se compromete a capacitar y entrenar a los brigadistas para que estén preparados ante la materialización de un riesgo de tipo natural o antrópico, con el fin de reducir las posibles afectaciones que estos puedan generar a los trabajadores e instalaciones de la empresa.

    TECNOMEGA C.A., realizará un análisis del nivel de riesgo de incendio, mediante la metodología adecuada el cual se reevaluará al tener cambios significativos en sus procesos como:

    • Adquisición de maquinaria
    • Cambio en las Instalaciones
    • Reubicación de la Empresa
  2. Brigadas y Simulacros

    TECNOMEGA C.A., mantiene conformada las brigadas de emergencia, mismas que estarán establecidas en el plan de emergencia, el personal que conforma las brigadas será capacitado y entrenado periódicamente.

    TECNOMEGA C.A., para estar preparados frente a una emergencia natural o antrópica, realizará un simulacro anual en sus instalaciones, mismo que será dirigido por el Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional, con el apoyo de las brigadas de emergencia y la coordinación con entes de Apoyo externo como Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, Gestión de Riesgos, ECU 911, etc., al término del simulacro se dispondrán del tiempo necesario para realizar un análisis de las acciones realizadas en el mismo, para determinar las oportunidades de mejora.

    Se ejecutarán informes del simulacro mismos que serán realizados por el Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional, Jefe de Brigada de Emergencia, con un lapso no superior a los 5 días posterior a la ejecución del simulacro.

  3. Planes de contingencia

    Posterior a una emergencia (Antrópica o natural), el Técnico de Seguridad en coordinación con el Gerente general, jefes departamentales y el asesoramiento del COE, Cuerpo de Bomberos o demás entidades de emergencia, tendrán a cargo el restablecimiento de las funciones normales de la empresa para lo cual deberá:

    1. Implementar las medidas de contingencia para reestablecer las actividades, conjuntamente en coordinación con el representante legal y los organismos de control.
    2. Inspeccionar los lugares de trabajo afectados por el siniestro para evaluar condiciones de seguridad para el reingreso.
    3. Evaluar, juntamente con los miembros del sistema de respuesta, las causas que llevaron a la producción del evento al igual que las consecuencias que derivaron de éste.
    4. Prohibir una vez que la situación sea superada, que se restablezca la energía, agua u otros suministros, sin que uno de los miembros de la brigada de emergencia, Responsable de Prevención de Riesgos Laborales, se encarguen conjuntamente con el Jefe de Emergencia, de verificar que las condiciones son seguras para rehabilitar dichos recursos.
    5. Delegar funciones a los trabajadores para el inmediato reinicio de los trabajos si la situación lo permite.
    6. Revisar los procedimientos de actuación y la capacidad de reacción observada ante la emergencia.
    7. Planificar, en base a las evaluaciones indicadas, las acciones correctivas y mejoras para evitar otro evento similar.
6. Documentos técnicos de Higiene y Seguridad
  1. Planos del centro de trabajo

    TECNOMEGA C.A., cuenta con 5 centros de trabajo establecidos en las ciudades de Quito y Guayaquil, para lo cual desarrollará planos en escala 1:100, de cada una de sus áreas de trabajo, riesgos presentes, recursos instalados, rutas de evacuación, necesarios en una situación de emergencia e identificación de los diferentes riesgos presentes en las areas de trabajo.

  2. Recinto laboral empresarial

    TECNOMEGA C.A., elaborará y tendrá a disposición en situaciones de emergencia, planos generales de cada uno de sus centros de trabajo, en escala 1:100, en los cuales se indicarán los puestos de trabajo, así mismo mantendrá a disposición los correspondientes diagramas de flujo de cada proceso realizado. Dichos documentos estarán a cargo de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional.

  3. Áreas de puestos de trabajo

    TECNOMEGA C.A., elaborará en cada uno de sus centros de trabajo planos de las áreas de puestos de trabajo en los cuales se representen los diferentes riesgos laborales, además, se mantendrá una memoria técnica de las medidas preventivas para cada riesgo detectado, según el análisis de Identificación de peligros, evaluación de riesgos e implementación de controles.

  4. Detalles de los recursos

    TECNOMEGA C.A., elaborará planos completos con los detalles de los servicios de prevención como equipos contra emergencias como extintores, lámparas de emergencia, estaciones manuales, detectores de humo, etc., además de todo sistema de seguridad con que cuenta la empresa. Estos mapas estarán colocados físicamente en areas estratégicas de la empresa, para conocimiento de todo el personal y de igual manera colocados como anexos en el plan de emergencia de cada centro de trabajo.

  5. Rutas de evacuación de emergencia

    TECNOMEGA C.A., ha definido sus rutas de evacuación de forma gráfica, mismas que estarán establecidas en el respectivo plan de Emergencia como anexos de mapas de riesgos, recursos y evacuación con mayor detalle para su aplicación, además se contará con la señalética física de rutas de evacuación, salidas de emergencia, entre otras para uso de todo el personal en caso de evacuación.

7. Gestión de Salud en el Trabajo:
  1. Controles y exámenes médicos ocupacionales

    TECNOMEGA C.A., además de las funciones establecidas en el Acuerdo Ministerial 1404, artículo 11, que detalla las funciones del Medico Ocupacional, también será responsable de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro y reingreso, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Tales exámenes serán practicados por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores.

    Los exámenes médicos a realizar son los siguientes:

    Exámenes médicos pre ocupacionales.- Se considerarán los factores de riesgo expuestos y se hará un reconocimiento médico previo al establecimiento de la relación laboral que complementa el proceso de selección.

    Evaluación o reconocimiento inicial.- Después de la incorporación al trabajo o de la asignación de una tarea con nuevos riesgos laborales, mismo que tendrá como objetivo conocer el estado de salud del trabajador para adaptar el trabajo a la persona, identificar trabajadores especialmente sensibles o susceptibles y que requieran entre otros, la vigilancia específica.

    Exámenes médicos periódicos.- Se realizarán al personal con una periodicidad que dependerá de la evaluación de riesgos, para establecer los efectos causados por las fuentes de riesgo a los que han sido expuestos.

    Exámenes médicos de reingreso o re incorporación (post-incapacidad).- Su fin será el de establecer las condiciones de salud al reingreso, permitiendo así colaborar con la continuidad del tratamiento y prevenir incompatibilidades entre su nuevo estado y el desempeño de sus labores.

    Exámenes médicos especiales.- Se realizarán en los casos de trabajadores cuyas labores involucren alto riesgo para la salud, el que se realizará semestralmente o a criterio del médico ocupacional.

    Exámenes médicos de retiro. - Estos tendrán por objetivo verificar las condiciones de salud del trabajador en el momento de su desvinculación de la Empresa.

    Los trabajadores tendrán derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso por escrito.

    Todo trabajador desde el momento en que evidencie afectación a su salud, deberá comunicarlo al empleador, por medio del Departamento Medico, el cual hará el examen médico correspondiente, a fin de que éste certifique si puede continuar o no en el trabajo; o de ser necesario determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse.

    En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, solicitará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios por parte del Médico Ocupacional o de servicios contratados o la transferencia a la unidad médica del IESS o al centro médico más cercano del lugar del trabajo para la pronta y oportuna atención.

    Las medidas de vigilancia y control de la salud serán practicadas por profesionales con competencia técnica, formación y capacitación acreditada.

    Se mantendrá en archivo la ficha médica de cada trabajador hasta después de 20 años de la terminación de la relación laboral, a fin de definir la relación histórica causa-efecto.

  2. Aptitud médica laboral

    TECNOMEGA C.A. se encargará de realizar lo siguiente:

    • Análisis y clasificación de puestos de trabajo, para seleccionar el personal, en base a la valoración de los requerimientos técnicos de las tareas a desempeñarse, y en relación con los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
    • Apertura de la ficha médica ocupacional al momento de ingreso de los trabajadores a la empresa, mediante el formulario que al efecto proporcionará el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

    Certificado de Aptitud. – El medico ocupacional de TECNOMEGA C.A., determinara la aptitud del trabajador en las evaluaciones medicas ocupacionales con relación al puesto de trabajo y se establecerán los siguientes criterios:

    • Apto.- Trabajador sano, o con hallazgos clínicos que no generan pérdida de capacidad laboral.
    • No apto.- Trabajador que, por patologías, lesiones o secuelas, de enfermedades o accidentes precedentes, tienen limitaciones orgánicas que les hace imposible la labor y limitan el normal ejercicio de su desempeño en el área postulada.
  3. Prestación de primeros auxilios
    • Es función del médico de empresa dar atención médico-quirúrgica de nivel primario y de urgencia; prestar los primeros auxilios a los trabajadores que lo requieran, por accidente o enfermedad, durante su permanencia en el centro de trabajo y proceder, en los casos necesarios, al rápido y correcto traslado del accidentado o enfermo al centro asistencial en que deba proseguirse el tratamiento.
    • Los brigadistas de Primeros Auxilios, estarán prestos para actuar cuando se requiera su apoyo, bajo la coordinación del médico ocupacional de la empresa.
    • TECNOMEGA C.A., conservará en el lugar de trabajo un botiquín con los medicamentos indispensables para la atención de sus trabajadores, en los casos de emergencia, por accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.
  4. Protección de grupos de atención prioritaria y en condición de vulnerabilidad

    TECNOMEGA C.A., tendrá en cuenta, en las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, los factores de riesgo que pueden incidir en las funciones de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.

    PERSONAL FEMENINO

    TECNOMEGA C.A., empleará personal femenino, considerando los riesgos propios de su puesto de trabajo y la vulnerabilidad propia del género en relación a las exigencias ergonómicas, físicas y de exposición a sustancias peligrosas, minimizará cualquier riesgo laboral que pudiera afectar a la salud reproductiva del personal femenino, capacitará en métodos adecuados de trabajo seguro y aplicará los controles necesarios de protección, poniendo énfasis en caso de embarazo y lactancia. La empresa no despedirá a mujeres por causas relacionadas con su condición de gestación y/o maternidad.

    SALAS DE APOYA A LA LACTANCIA MATERNA

    TECNOMEGA C.A., consciente de la importancia del bienestar del personal femenino en sus áreas de trabajo y apegado a la legislación nacional, establecerá en todos sus centros de trabajo donde se requiera de la implementación de Salas de apoyo a la lactancia materna temporal o permanente, como un beneficio para todas sus colaboradoras y siguiendo los lineamientos establecidos en el Acuerdo Interministerial MSP-MDT-003-2019.

    DISCAPACITADOS

    TECNOMEGA C.A. deberá garantizar la protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo y puedan agravar su condición física o psicológica. Se considerará accesibilidad y diseño ergonómico de los puestos de trabajo para la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias.

    EXTRANJEROS

    TECNOMEGA C.A. adquiere la responsabilidad en materia de Seguridad y Salud laboral el mismo trato para el personal nacional y extranjero.

    MENORES DE EDAD

    Es política de TECNOMEGA C.A. el no contratar a menores de edad.

  5. Protección y vigilancia para el adecuado mantenimiento de servicios sanitarios generales

    Para la educación de los trabajadores, TECNOMEGA C.A., realizará actividades como campañas preventivas y de promoción de la salud, de acuerdo a las patologías y a los análisis epidemiológicos de la población trabajadora, además de las campañas preventivas solicitadas por las instituciones del estado en materia de Promoción y prevención de la Salud, para lo cual:

    • El Servicio Médico de TECNOMEGA C.A., se encargará de divulgar los conocimientos indispensables para la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
    • Organizar programas de educación para la salud en base a conferencias, charlas, concursos, recreaciones y actividades deportivas destinadas a mantener la formación preventiva de la salud y seguridad, mediante cualquier recurso educativo y publicitario.
    • Colaborar con las autoridades de salud en las campañas de educación preventiva y solicitar asesoramiento de estas Instituciones si fuere necesario.
    • Promover la formación y entrenamiento de personal para primeros auxilios.
  6. Registros internos de la salud en el trabajo

    TECNOMEGA C.A., se alineará a lo siguiente:

    • Elaborar la estadística de ausentismo al trabajo por motivos de enfermedad común, profesional, accidentes u otros motivos y sugerir las medidas aconsejadas para evitar estos riesgos.
    • Investigar, analizar, dar seguimiento y llevar registro de las probables enfermedades ocupacionales que se puedan presentar en la Empresa.
    • Llevar la estadística de todos los accidentes producidos y presunción de enfermedades laborales.
    • Llevar registro de las fichas médicas.
    • Llevar registros del Sistema de Administración de la salud a nivel ambiental y protocolos de vigilancia de la salud de los trabajadores.

CAPITULO III
PROGRAMAS DE PREVENCIÓN

1. Programa de Prevención al uso y consumo de drogas en espacios laborales

TECNOMEGA C.A., en favor de la salud de sus trabajadores y cumpliendo la normativa legal vigente establecerá los siguientes lineamientos:

  1. Implementará una Política y el respectivo programa de Uso y Consumo de Drogas y Alcohol en los espacios laborales, con la participación conjunta de empleadores y trabajadores, todo será acorde a los lineamientos del Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Trabajo, basado en el Acuerdo Interministerial MT-MSP 038, de diciembre del 2019 y referente a la siguiente estructura:
    1. Sensibilización y socialización.
    2. Diagnóstico general.
    3. Ejecución de estrategias de prevención.
    4. Evaluación del programa.
    5. Derivación y referencia de casos por consumo problemático de alcohol, tabaco u otras drogas.
  2. El Médico Ocupacional realizará la valoración pre ocupacional y un diagnóstico de los trabajadores de TECNOMEGA C.A.
  3. TECNOMEGA C.A., realizará charlas, conversatorios, o videos informativos sobre prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.
  4. TECNOMEGA C.A., mantendrá espacios libres de humo de tabaco en sus instalaciones, estas disposiciones serán comunicadas a sus trabajadores y visitantes.
  5. El Comité de Seguridad e Higiene de la empresa, implementará campañas de sensibilización y promoverá las políticas y disposiciones que la gerencia adopte con el asesoramiento del Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional y Médico Ocupacional, para ello se realizará una capacitación anual al comité sobre el consumo de drogas y alcohol en espacios laborales.
  6. TECNOMEGA C.A., implementará señalética basada en la normativa legal vigente, de forma informativa, obligatoria, preventiva y prohibitiva sobre el consumo de alcohol, tabaco y drogas en espacios laborales.
  7. En la planificación de capacitaciones de Seguridad y Salud Ocupacional, se realizará una capacitación específica sobre el consumo de alcohol, tabaco y drogas en espacios laborales, dirigida a todos los trabajadores de TECNOMEGA C.A.
2. Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales

Se entenderá como discriminación a cualquier trato desigual o preferencia a una persona, basados en la identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad, vivir con VIH-SIDA, etnia, religión o desarrollar una enfermedad catastrófica, idioma, nacionalidad, lugar de nacimiento, ideología, opinión política, condición migratoria, estado civil, pasado judicial, estereotipos estéticos, encontrarse en periodo de gestación, lactancia o cualquier otra que tenga por efecto anular, alterar o impedir el pleno ejercicio de los derechos individuales o colectivos, en los procesos de selección y durante la existencia de la relación laboral (Art. 2 del Acuerdo Ministerial 82).

No se considerará como discriminación los criterios de selección de talento humano, basados en el conocimiento técnico específico, experiencia necesaria y además requisitos inherentes para el adecuado desenvolvimiento de la vacante laboral.

TECNOMEGA C.A., en favor de la salud de sus trabajadores y cumpliendo la normativa legal vigente, según el Acuerdo Ministerial MDT-2017-0082 sobre “LA ERRADICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL.”, implementará un programa de prevención de Riesgos Psicosociales el mismo será socializado a todos sus trabajadores y buscará los siguientes objetivos:

  1. Impulsar un proceso de normalización en el cumplimiento de los compromisos normativos.
  2. Avanzar en el desarrollo de una oferta preventiva más efectiva.
  3. Fortalecer y desarrollar competencias preventivas.
  4. Mejorar las condiciones de salud de todos sus trabajadores.

El programa de Prevención de riesgos psicosociales desarrollara las siguientes etapas durante su implementación:

  1. Sensibilización y capacitación al proceso de evaluación de Riesgos Psicosociales.
  2. Diagnóstico y evaluación de riesgos psicosociales.
  3. Tabulación de resultados.
  4. Retroalimentación de resultados.
  5. Desarrollo y seguimiento de los planes de acción.

Programa de prevención del VIH-SIDA

Emprender programas de prevención del VIH-SIDA, como compromiso de empresa y en cumplimiento al Acuerdo Ministerial 398. Donde se prohíbe el despido de trabajadores portadores de VIH-SIDA y la solicitud de la prueba como requisito para obtener o conservar un empleo, así como también capacitar a todos los trabajadores sobre este tema y realizando las acciones siguientes:

  1. Cuando en la empresa se detecte que una persona es portadora de la enfermedad, se realizará un programa de seguimiento y coordinación con las instancias de Salud Pública.
  2. Brindar información acerca de la enfermedad, signos, síntomas, forma de contagio y prevención. Se concientizará sobre la epidemia, la repercusión del sida en la familia, el ámbito laboral y la sociedad.
  3. Promover la prueba de detección de VIH-SIDA, única y exclusivamente, de manera voluntaria, individual, confidencialidad y con consejería y promocionándose en el lugar de trabajo la importancia de la prevención del VIH/SIDA.
  4. No se deberá terminar la relación laboral por petición de visto bueno de TECNOMEGA C.A., por desahucio, o por despido de empleados y trabajadoras por su estado de salud que estén viviendo con VIH-SIDA, en virtud que violenta el principio de no-discriminación consagrado en la Constitución Política de la República y el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la no-discriminación en la ocupación y en el empleo.
  5. Los trabajadores que se encuentren en una actividad laboral bajo relación de dependencia, que hayan desarrollado el VIH-SIDA y que como consecuencia de dicha enfermedad ya no puedan desarrollar con normalidad sus actividades laborares, se deberá tramitar la jubilación por invalidez absoluta y permanente en el instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo.

TECNOMEGA C.A., según lo establecido en el Acuerdo-Ministerial-Nro.-MDT- 2020-244, el cual hace referencia al “Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo”, alineará su planificación y gestión en Prevención de Riesgos laborales para observar, salvaguardar y promover, el goce y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las mujeres para prevenir la discriminación, el acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo, de manera imparcial, para tal fin se considerarán los lineamientos incluidos en el PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES, que estructura lo siguiente:

  1. Socializar el Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo.
  2. Entregar a todo el personal una copia digital o en cualquier medio de comunicación interno idóneo para su difusión del Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo.
  3. Realizar talleres de sensibilización relacionadas a la prevención de discriminación, acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo, además de derechos laborales, lenguaje positivo e inclusión social.
  4. Realizar campañas comunicacionales permanentes en temas relacionados a la prevención de discriminación, acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer.

CAPITULO IV
REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES.

1. Registro y estadística

TECNOMEGA C.A., a través de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, mantendrá un registro y estadísticas de accidentes y enfermedades profesionales, para identificar las áreas en las cuales las medidas de control implementadas presentaron falencias, mediante esta información se planteará la implementación de medidas correctivas las cuales serán revisadas periódicamente, para validar su nivel de eficacia.

TECNOMEGA C.A, desarrollará los índices reactivos y proactivos, anualmente para análisis de accidentabilidad en la empresa y para registrar los mismos a Riesgos del Trabajo del IESS, según lo establecido en el art 57 de la CD 513 (Reglamento del Seguro General de Riesgos de Trabajo). Este registro y estadística de siniestros estará a cargo del Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional.

Los Índices reactivos que TECNOMEGA C.A., desarrollará y registrará a las entidades de control serán los siguientes:

  • Índices de Gravedad
  • Índices de Frecuencia
  • Tasa de Riesgo

Los Índices proactivos, mismos que servirá para determinar la eficiencia de la gestión de seguridad, serán establecidos por TECNOMEGA C.A., según la naturaleza de sus procesos productivos y la demanda en Seguridad y Salud Laboral, entre los cuales estarán los siguientes:

  • Observaciones de acciones sub estándar.
  • Inspecciones de condiciones sub estándar.
  • Inducciones, capacitaciones y entrenamientos en SSO.
  • Cantidad de reuniones entre los organismos paritarios.
2. Procedimiento en caso de accidente de trabajo y enfermedades profesionales

TECNOMEGA C.A., desarrollará un procedimiento especifico de Investigación de Accidentes, incidentes y enfermedades laborales, en el cual se incluirán metodologías reconocidas nacional e internacionalmente de investigación, con el firme propósito de identificar las causas raíz que los originaron y adoptar acciones correctivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares.

3. Investigación de accidentes y enfermedades laborales.

TECNOMEGA C.A., se regirá a la normativa legal vigente para la investigación de accidentes/incidentes y enfermedades ocupacionales.

Cumplir con los objetivos de la investigación de accidentes/ incidentes enunciados a continuación, los mismos que son preventivos: analizar sus causas, conocer sus consecuencias y evitar sus repeticiones en el futuro, mediante la adopción de los correctivos necesarios. La investigación estará a cargo del Técnico de Seguridad y el medico ocupacional, quienes solicitarán la colaboración de los demás Servicios Operativos, según necesidades.

Evaluar la aplicación de los correctivos necesarios, por parte del Comité y Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo. Realizar la investigación de accidentes observando los procedimientos establecidos en la Resolución C.D. 513 del SGRT del IESS.

Iniciar la investigación del accidente con baja durante las primeras 24 horas de haber sucedido. El diagnóstico de enfermedad ocupacional será realizado por el médico ocupacional en base los criterios establecidos en los artículos 6,7,8,9,10 de la C.D. 513, el cual considera lo siguiente:

  • Criterio Clínico
  • Criterio Ocupacional
  • Criterio Higiénico - Epidemiológico
  • Criterio de laboratorio
  • Criterio Médico-legal

Realizar un seguimiento de los casos diagnosticados como presunción de enfermedad ocupacional, acatando las instrucciones emitidas por la Comisión evaluadora de las Incapacidades de Riesgos del trabajo del IESS y de manera preferente, se tomarán los casos para desarrollar programas de prevención tendientes a evitar su reincidencia.

Garantía de suspensión de actividades. Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores tendrán derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

4. Notificación

Para notificación de accidentes de trabajo o de presunción de enfermedad ocupacional, se emplearán los criterios legales establecidos por Riesgos del Trabajo del IESS, según lo establecido en el CD 513:

Notificación de Accidente de trabajo.– Al conocerse de un accidente en cualquiera de los diferentes centros de trabajo de TECNOMEGA C.A., es obligación del jefe inmediato informar a la Unidad de Seguridad y Salud, para lo cual dispone de 24 horas para hacerlo. El incumplimiento de lo indicado será causal de las sanciones establecidas en el presente reglamento. El Técnico de seguridad en coordinación con el médico ocupacional, realizarán el Aviso de accidente al Seguro General de Riesgos del trabajo (SGRT) del IESS, dentro del plazo de 10 días laborables contados desde el día del accidente, a través de la página web del IESS www.iess.gob.ec.

Notificación de enfermedad Ocupacional.- El medico ocupacional, cumpliendo con la normativa ecuatoriana, una vez realizado el informe médico y la investigación de presunción de enfermedad ocupacional, según criterio del profesional el cual establezca la relación causa-efecto de la enfermedad con el cumplimiento de los 5 criterios para ser calificada como presunta enfermedad ocupacional, notificará a Riesgos de Trabajo del IESS en el lapso de los 10 días laborales, contados desde el día de diagnóstico de presunción de enfermedad, realizando el respectivo aviso de Presunción de enfermedad ocupacional a través de la página web del IESS www.iess.gob.ec.

Previo a la calificación, y en un período máximo de diez (10) días laborables desde la fecha de presentación del aviso, los funcionarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podrán realizar una entrevista al trabajador afectado y a los representantes técnicos de Seguridad y Salud ocupacional de TECNOMEGA C.A., testigos presenciales, y/o compañeros de labores a fin de ampliar, completar o aclarar las causas y condiciones en las cuales se produjo el siniestro.

Una vez calificado el siniestro por Riesgos de Trabajo del IESS, como enfermedad laboral o accidente de trabajo, este organismo determinará según la normativa vigente si aplica o no realizar la investigación de accidente o enfermedad laboral respectiva, según lo señalado en la resolución CD 513 (Reglamento del Seguro de Riesgos del Trabajo) a lo cual, TECNOMEGA C.A, brindará todas las facilidades para la visita de los técnicos y la correspondiente recolección de información y evidencias de la gestión de Seguridad y Salud Laboral.

5. Readecuación, reubicación y reinserción de los trabajadores

El artículo 155 de la Ley de Seguridad Social señala como lineamiento de política del Seguro General de Riesgos del trabajo, proteger al afiliado y al empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral.

Readecuación

El Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional junto al Médico Ocupacional de TECNOMEGA C.A., mediante el análisis de riesgos y el estado de salud del trabajador, determinarán las medidas de control para minimizar las afectaciones de los riesgos hacia los trabajadores.

Reinserción

TECNOMEGA C.A., en favor de la seguridad y salud de los trabajadores debe mantener un control del estado de salud previo al reingreso de los mismos a sus activadas laborales dentro de la empresa, realizará los exámenes médicos pertinentes, para el re integro de los trabajadores en el cual el Médico Ocupacional determinará si el o los trabajadores son aptos para realizar sus actividades sin tener algún tipo de afectación a su estado de salud.

Reubicación

El Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional de TECNOMEGA C.A., previo a un cambio de puesto de trabajo, realizara un análisis de riesgos del nuevo puesto de trabajo, para determinar si el cambio de puesto de trabajo no presenta un deterioro a la salud del trabajador, por los nuevos riesgos laborales a los cuales va a exponerse al realizar el cambio.

CAPITULO V
INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

1. Información
2. Capacitación

TECNOMEGA C.A., desarrollará la capacitación en Prevención de Riesgos laborales a todo su personal, misma que deberá realizarse de la siguiente manera:

  1. El Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional junto al Médico Ocupacional, realizarán un plan de capacitaciones referente a los riesgos laborales a los cuales están expuestos los trabajadores de la empresa.
  2. Capacitar a los trabajadores en prevención, con tendencia progresiva a la especialización de temas aplicados al trabajo específico de cada grupo de trabajadores según la matriz de riesgos.
  3. Capacitar en forma continua a los Miembros del Comité y Delegaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  4. Formar Brigadas especiales: de emergencias, de primeros auxilios, de lucha contra el fuego y su correspondiente capacitación en los temas específicos de su función.
  5. Las capacitaciones serán de obligatorio cumplimiento y se las realizará en horarios laborales, los temas adicionales serán ejecutados según recomendación del Técnico de Seguridad y Médico Ocupacional.
    • Fundamentos de Seguridad y Salud
    • Primeros auxilios
    • Uso y manejo de Extintores
    • Enfermedades de trasmisión sexual (VIH- SIDA)
    • Maltrato intrafamiliar
    • Prevención del consumo de drogas
    • Prevención de Riesgo Psicosocial
    • Prevención de Riesgos Ergonómicos
    • Nutrición
  6. Las capacitaciones serán:
    • Colectivas: Política de seguridad de TECNOMEGA C.A.., planes de emergencia y contingencia, vigilancia de salud, factores de riesgo de los sitios de trabajo, señalización, evacuación;
    • Grupales: Cuando se trate de asuntos específicos de brigadas o factores de riesgo de determinadas actividades:
    • Las capacitaciones deberán permitir alcanzar los objetivos de su realización, para la cual también se debe establecer indicadores que permitan evaluar la efectividad de la misma (de acuerdo a los riesgos expuestos).
    • La unidad de Seguridad y Salud en Conjunto con el Comité de Seguridad, de acuerdo a la evaluación de riesgos, elaborará un programa de capacitación en el mes de noviembre de cada año, que cubra todas las necesidades para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo del siguiente año.
3. Certificación de competencias laborales

Para un desempeño laboral competente, TECNOMEGA C.A., según la necesidad de sus procesos y actividades, certificará a sus trabajadores en competencias en Prevención de Riesgos Laborales para actividades de obras civiles, según lo establecido en el Acuerdo Ministerial 067 y para actividades con electricidad, según lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068, en caso de requerir desarrollar dentro de sus areas de trabajo, actividades de alto riesgo.

4. Entrenamiento

El entrenamiento es la educación profesional que busca perfeccionar al trabajador para el desarrollo en determinado cargo. Sus objetivos se sitúan a corto plazo, buscando dar al trabajador los elementos necesarios para el ejercicio de un cargo y preparándolo de manera adecuada en actuación ante situaciones de emergencia dentro o fuera del área de trabajo.

TECNOMEGA C.A., elabora su plan de entrenamiento según las necesidades respecto a los riesgos identificados en la Matriz de Riesgos y enmarcados en normativa aplicable legal vigente.

Los principales objetivos del entrenamiento serán:

  • Preparar al personal para la inmediata ejecución de las diversas tareas del cargo.
  • Proporcionar oportunidades para el desarrollo personal continuo, no solo en su cargo actual sino también en otras actividades en las cuales pueda ser considerado el trabajador como en caso de emergencias.
  • Contribuir con la implementación de la cultura de seguridad en cada uno de los trabajadores y crear un clima más satisfactorio entre todos los trabajadores.

CAPITULO VI
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

1. Incumplimientos

TECNOMEGA C.A. en caso de incumplimiento de la normativa legal y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, estará sujeto a las sanciones impuestas por los organismos competentes de control, éstos son el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud Pública, Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y demás entes de control en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 189 del Decreto Ejecutivo 2393.

2. Sanciones

En el ejercicio de su potestad disciplinaria, la Gerencia General de TECNOMEGA C.A., podrá sancionar a los trabajadores y mandos medios que presta sus servicios en la misma, que infrinjan las obligaciones y prohibiciones previstas en el presente reglamento o incumplan las instrucciones de seguridad que al efecto den sus superiores de acuerdo a lo que estipula el Código de Trabajo, los reglamentos Internos de TECNOMEGA C.A. y de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, considerando los siguientes criterios:

  • Serán faltas leves, aquellas que contravienen al presente reglamento, pero que no ponen en peligro la seguridad física del trabajador, ni de otras personas.
  • Se considerará faltas graves, cuando por primera vez debido a ignorancia o inobservancia de los hechos, el trabajador pone en peligro su seguridad, de terceros y de los bienes de la empresa.
  • Se considera faltas muy graves, la reincidencia a las faltas graves, violación al reglamento interno que, con conocimiento del riesgo o mala intención, ponga en peligro su vida, la de terceros y/o de las instalaciones, equipos y bienes de la empresa.

TECNOMEGA C.A. podrá dar por terminada la relación laboral, previo procedimiento legal de visto bueno según lo establecido en los artículos 172 y 410 del código del trabajo, por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos indicados.

DEFINICIONES

  • Accidente de Trabajo: Todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo originado por la actividad laboral relacionada con el puesto de trabajo, que ocasione en el afiliado lesión corporal o perturbación funcional, una incapacidad, o la muerte inmediata o posterior.
  • Accidentes Mayores: Eventos de gran envergadura que teniendo origen en los centros de trabajo puede afectar a los trabajadores, las instalaciones, la comunidad y el ambiente.
  • Condiciones de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacionales, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
  • Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios.
  • Empleador: Toda persona física o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores.
  • Enfermedades Profesionales u Ocupacionales: Son afecciones crónicas, causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión u ocupación que realiza el trabajador y como resultado de la exposición a factores de riesgo, que producen o no incapacidad laboral.
  • Ergonomía: Es la técnica que se ocupa de adaptar el trabajo al hombre, teniendo en cuenta sus características anatómicas, fisiológicas, psicológicas y sociológicas con el fin de conseguir una óptima productividad con un mínimo esfuerzo y sin perjudicar la salud.
  • Equipos de protección personal: Son equipos específicos destinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador para la protección de uno o varios riesgos amenacen su seguridad y su salud.
  • Factor de Riesgo: Es el elemento agresor o contaminante, sujeto a valoración, que actuando sobre el trabajador o los medios de producción genera el riesgo. Sobre este elemento es que debemos incidir para prevenir los riesgos.
  • Factores de riesgo Físicos: Originados por iluminación, ruido, vibraciones, temperatura, humedad, radiaciones, electricidad y fuego.
  • Factores de riesgo Mecánicos: Producidos por la maquinaria, herramientas, aparatos de izar, instalaciones, superficies de trabajo, orden y aseo.
  • Factores de riesgo Químicos: Originados por la presencia de polvos minerales, vegetales, polvos y humos metálicos, aerosoles, nieblas, gases, vapores y líquidos utilizados en los procesos laborales.
  • Factores de riesgo Biológicos: Ocasionados por el contacto con virus, bacterias, hongos, parásitos, venenos y sustancias producidas por plantas y animales. Se suman también microorganismos trasmitidos por vectores como insectos y roedores.
  • Factores de riesgo Ergonómicos: Originados en posiciones incorrectas, sobreesfuerzo físico, levantamiento inseguro, uso de herramientas, maquinaria e instalaciones que no se adaptan a quien las usa.
  • Factores de riesgo Psicosociales: Los que tienen relación con la forma de organización y control del proceso de trabajo. Pueden acompañar a la automatización, monotonía, repetitividad, parcelación del trabajo, inestabilidad laboral, extensión de la jornada, turnos rotativos y trabajo nocturno, nivel de remuneraciones, tipo de remuneraciones y relaciones interpersonales.
  • Factor de riesgo: Es el elemento agresor o contaminante sujeto a valoración, que actuando sobre el trabajador o los medios de producción hace posible la presencia del riesgo. Sobre este elemento es que debemos incidir para prevenir los riesgos.
  • Higiene laboral o del trabajo: Sistema de principios y reglas orientadas al control de contaminantes del área laboral con la finalidad de evitar la generación de enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo.
  • Investigación de accidentes de trabajo: Conjunto de acciones tendientes a establecer las causas básicas y fundamentales que originaron el suceso para plantear las soluciones que eviten su repetición.
  • Lugar o centro de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen o a donde tienen que acudir en razón del desarrollo de su trabajo.
  • Mapa de riesgos: Compendio de información organizada y sistematizada geográficamente a nivel nacional y/o subregional sobre las amenazas, incidentes o actividades que son valoradas como riesgos para la operación segura de una empresa u organización.
  • Medicina del Trabajo: Es la ciencia que se encarga del estudio, investigación y prevención de trastornos de la salud causados por riesgos resultantes de factores adversos, efectos sobre los trabajadores, ocurridos por el ejercicio de la ocupación.
  • Medidas de prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de parte de los empleadores.
  • Morbilidad Laboral: Referente a las enfermedades registradas en la empresa y que tienen relación con el trabajo, que proporciona la imagen del estado de salud de la población trabajadora, permitiendo establecer grupos vulnerables que ameritan reforzar las acciones preventivas.
  • Peligro: Amenaza de accidente o de daño para la salud.
  • Plan de emergencia: Son las acciones documentadas, resultado de la organización de las empresas, instituciones, centros educativos lugares de recreación y la comunidad, para poder enfrentar situaciones especiales de riesgo como incendios, explosiones, derrames, terremotos, erupciones, inundaciones, deslaves, huracanes y violencia.
  • Riesgo: Probabilidad de que la exposición a un factor ambiental peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión.
  • Salud: Es el más alto estado de bienestar físico, mental y social.
  • Seguridad y Salud en el Trabajo (SST): Es la técnica multidisciplinaria, que se ocupa de la valoración de las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos ocupacionales, potenciando el crecimiento económico y la productividad.
  • Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es el conjunto de elementos interrelacionados e interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y la forma de alcanzarlos.
  • SUT: Sistema Único de Trabajo, plataforma digital del Ministerio de Trabajo.
  • Técnico en Seguridad y Salud en el trabajo: Profesional con formación específica en identificación, medición, evaluación y control de riesgos laborales.
  • Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad laboral por cuenta ajena remunerada, incluidos los trabajadores independientes o por cuenta propia y los trabajadores de las instituciones públicas.
  • Vigilancia de la salud de los trabajadores: Son todas las acciones tendientes a preservar el estado de salud del trabajador durante todo el trayecto de este por la empresa, mediante actuaciones eminentemente preventivas, planificadas de acuerdo a la actividad productiva y a la exposición a riesgos inherentes a los puestos de trabajo.